Convenio colectivo - McDonald's Sistemas de España, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 10 de 21/01/2011

Resolución del Director General de Trabajo de 23 de diciembre de 2010 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo de la empresa McDonald's Sistemas de España Inc. Para sus sucursales de las Illes Balears (Exp: CC_TA 04/177 código de convenio núm.

07/0255.1) Antecedentes 1. El 20 de julio de 2010, la representación de la empresa McDonald's Sistemas de España Inc. y la de su personal suscribieron el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la citada empresa.

  1. El 22 de julio de 2010, la señora Ana Uclés Arroyo, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, solicitó el registro, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo.

    Fundamentos 1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

  3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa McDonald's Sistemas de España Inc. para sus sucursales de las Illes Balears.

  4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  5. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 23 de diciembre de 2010

    El Director General de Trabajo Iago Negueruela Vázquez Texto articulado del II Convenio Colectivo de McDonald's Sistemas de España Inc. Sucursal en España para las Islas Baleares Capítulo primero Disposiciones Generales Art. 1 Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial .

    El presente convenio afecta y obliga a la Empresa `McDONALD'S SISTEMAS DE ESPAÑA, INC. SUCURSAL EN ESPAÑA, y a todos los empleados/empleadas de la misma que trabajen en los diversos Restaurantes abiertos al público, presentes y futuros, durante el período de vigencia del presente convenio, entendiéndose comprendidos expresamente dentro del concepto de empleados/empleadas todos/todas aquellos/aquellas que no están expresamente excluidos/excluídas por el apartado 3º del artículo del Estatuto de los trabajadores.

    El ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Art. 2 º Ámbito temporal y denuncia.- El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por la Comisión Negociadora, retrotrayéndose en sus efectos retributivos al 1 de abril de 2010 y estará vigente por espacio de dos años, hasta el 31 de marzo del 2012, todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

El pago de atrasos retributivos derivados de la aplicación del presente Convenio deberá estar regularizado dentro del mes siguiente al de publicación del mismo en el BOIB.

Finalizado el período de vigencia del Convenio, éste se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, quedando incrementados automáticamente los salarios, en caso de prórroga, en el porcentaje de aumento del índice de precios al consumo (IPC) fijado para el conjunto nacional por el organismo competente, respecto a los doce meses anteriores a la fecha de su conclusión normal.

En caso de denuncia, ésta deberá producirse dentro del mes de enero de 2007, o dentro de cualquiera de los siguientes meses de enero de los eventuales años de prórroga, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse simultáneamente a la Autoridad Laboral y a las restantes partes firmantes del Convenio.

Producida en tiempo y forma la denuncia, se iniciará la negociación del siguiente Convenio con sujeción a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos se acuerda que el inicio formal de las correspondientes negociaciones deberá producirse dentro del mes de febrero de 2007, en su caso, o de los siguientes meses de febrero.

Art. 3 º Naturaleza de las condiciones pactadas.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio son de la naturaleza siguiente:
  1. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto alguna de sus cláusulas, deberá reconsiderarse todo su contenido.

Art. 4 º Publicidad del Convenio.- Los centros de trabajo afectados por el presente Convenio tendrán a disposición de todos/todas los/las empleados/empleadas, un ejemplar completo del texto convencional y de las resoluciones interpretadoras del mismo que dicte la Comisión Paritaria.
Art. 5 º Organización del trabajo.- La organización, dirección y control de la actividad laboral es facultad de la empresa o de las personas en quien ésta delegue, con sujeción a las normas legales y convencionales vigentes.
Capítulo II Contratación, plantillas, movilidad y ascensos Art. 6.º Normas comunes de contratación.- Serán de aplicación las siguientes normas comunes de contratación: Artículos 7 a 14
  1. Firma y registro del contrato de trabajo. Los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito y, en su caso, las prórrogas que las partes acuerden, se registrarán por las empresas en la oficina pública de empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. El /La trabajador/trabajadora tendrá derecho a recibir una copia simple del contrato en el momento de su firma, así como también recibirá una copia del mismo en el plazo de los quince días siguientes a su registro. De igual modo se procederá en el supuesto de prórroga del contrato.

    Las empresas entregarán a la representación legal de los/las trabajadores/trabajadoras una copia básica de los contratos celebrados, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, conteniendo dicha copia básica los datos que establece el artículo 8.3.a), segundo párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, así como notificarán las prórrogas de los contratos, en su caso.

    Un/una representante legal de los/las trabajadores/trabajadoras podrá estar presente en la firma del contrato de trabajo, siempre que el/la trabajador/trabajadora afectado/afectada no manifieste lo contrario.

    La Comisión Paritaria del Convenio adaptará el texto del presente apartado si se produjeran cambios normativos en el...

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