Convenio colectivo - Instalaciones Deportivas y Gimnasios, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 065 de 17/03/2005

RESOLUCIÓN de 18 de febrerode 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo estatal de Instalaciones Deportivas.

Visto el texto del l Convenio Colectivo Estat al de Instalaciones Deportivas(Código de Convenio n.º 9915015), así como del Acuerdo para el fomento de la formación profesional y la prevención de riesgos laborales en dicho sector, que fueron suscritos con fecha 14 de mayo de 2004 de una parte por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas ­F.N.E.I.D.­, en representación de las empresas del Sector y de otra por la Federación Estatal de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras ­CC.OO­, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.­Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo y Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.­Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 18 de febrero de 2005.­El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 1

Ámbito Funcional.

El presente Convenioes de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios de ocio-deportivo, ejercicio físico o práctica físico-deportiva, vigilancia acuática y la misma:

Se realice en gimnasios, instalaciones, establecimientos, locales etc..., públicos o privados, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada.

Se realice mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la aportación del personal para desarrollar las actividades o los servicios antes indicados.

Serealice mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de gimnasios oinstalaciones deportivas y/o la aportación de personal para desarrollar las actividades o los servicios antes indicados.

Se realice mediante la organización de competiciones, eventos o espectáculos de carácter físico-deportivo.

También están incluidas en el ámbito funcional de éste convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada aunque ésta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con lanaturaleza.

Habida cuenta de que la realización de la actividad físico deportiva conlleva la oferta y prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal.

Por las especificidades que revisten los clubes y empresas que desarrollan las actividades de golf y náuticas, entendiendo ésta Comisión Negociadora que resulta necesario proceder a su regulación como subsectores, se establece un procedimiento mediante la cláusula adicional primera con el objeto de proceder a su regulación.

ARTÍCULO 2

Ámbito Territorial.

Éste convenio es de aplicación a todo el territorio del Estado Español y, también, se aplicará de acuerdo con las reglas específicas que en él se establecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

ARTÍCULO 3

Ámbito Temporal.

La vigencia del presente Convenio Colectivo se extiende desde la fecha de su firma, salvo los efectos económicos que iniciarán su vigencia, desde 1de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2005, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el Organismo Administrativo competente.

Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente.

Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de la prorroga en curso.

Una vez sea denunciado el Convenio, alcanzado el término previsto para el mismo o cualquiera de sus prórrogas, su contenido tanto obligacional como normativo mantiene su vigencia hasta que sea sustituido por otro Convenio La denuncia del presente convenio podrá formularla cualquiera de las partes, por escrito dirigido a todas las partes negociadoras que lo suscribieron, así como al Organismo Administrativo competente.

ARTÍCULO 4

Ámbito Personal.

Este Convenio afectará a todos los trabajadores y empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidas dentro del ámbito funcional y territorial.

Quedan comprendidos en este Convenio, igualmente, los trabajadores que presten funciones características de estas actividades en colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviere incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo o disponga de convenio colectivo propio.

Queda excluido expresamente de este Convenio el personal que contrate su actividad como arrendamiento de servicio y cualquier otro que se considere como relación laboral de carácter especial o que por las leyes queden excluidos del ámbito laboral.

ARTÍCULO 5

Concurrencia de Convenios.

Los supuestos de concurrencias de convenios se resolverán aplicando los siguientes principios:

  1. Principio de suplementariedad. En todas aquellas materias no reguladas en convenios colectivos de ámbito inferior, el presente convenio actuará como supletorio.

  2. Principio de condiciones más beneficiosas. Las condiciones más beneficiosas para los trabajadores establecidas en los convenios colecti vos de ámbito inferior, consideradas globalmente y en computo anual, deberán ser respetadas, siempre y cuando superen o igualen a las dispuestas en éste convenio.

    ARTÍCULO 6

    Compensación y Absorción.

    Las condiciones pactadas en general y las retributivas en particular, en este Convenio compensarán y absorberán a todas las existentes en el momento de entrada en vigor cualquiera que sea su naturaleza o el origende su existencia, bien sea por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualquier otra causa.

    Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos pactados en el presente Convenio o supusiera la creación de otros nuevos, únicamente, tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este Convenio. En caso contrario se consideran absorbidos por el presente Convenio.

    Al objeto de evitar situaciones que representen una merma económica para alguno de los trabajadores a los cuales se le aplique este convenio se garantiza un incremento anual igual al IPC real del año inmediatamente anterior a los trabajadores que cobren un salario base superior al establecido en las tablas saláriales del presente convenio, exclusivamente en el concepto económico del salario base, y excluyendo dicho incremento de cualquier otro concepto económico que percibiera en su nómina por cualquier motivo,

    ARTÍCULO 7

    Garantías Personales.

    Se respetarán las condiciones particulares de aquellos trabajadores que, con carácter general y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personan' las que vengan implantadas por disposiciones legales o pacto expreso entre empresa-trabajador, y en tanto, no sean absorbidas, igualadas o superadas por futuros Convenios Colectivos o normas laborales.

    ARTÍCULO 8

    Vinculación a la Totalidad.

    Las condiciones pactadas son un todo orgánico e indivisible. En el supuesto que algún artículo del presente Convenio se declarara nulo por resolución judicial, extrajudicial o administrativa, dicho artículo quedará inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del Convenio, hasta que las partesfirmantes del mismo le den contenido conforme a la legalidad. Si transcurren dos meses de la fecha en que se emita la resolución que invalida alguna de los pactos del Convenio y no se hubiera alcanzado un acuerdo sobre el nuevo contenido del mismo, ambas partes acuerdan someterse con carácter vinculante, a la mediación y/o arbitraje del ASEC.

    ARTÍCULO 9

    Comisión Mixta Paritaria.

    Constitución.­Las partes entienden oportuno crear la Comisión mixta paritaria como medio de solventar discrepancias e interpretación del presente convenio, la cual estará formada por representantes de las organizaciones empresariales y de los sindicatos firmantes del convenio.

    Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comisión Mixta Paritaria antes de acudir e iniciar cualquier acción o reclamación ante la jurisdicción competente.

    Procedimiento.­La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por 8 miembros, 4 elegidos por la representación de las organizaciones empresariales y 4 por la representación de los sindicatos que suscriben el presente Convenio. Se eligen entre y por los mismos, un Presidente y un Secretario, siendo los demás miembros vocales de la misma. La Comisión podrá ser asistida por asesores de ambas partes.

    Funciones:

    Interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio.

    Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones deconflicto colectivo.

    Someter a...

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