Modificación - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 3 de Febrero de 2011
Fin de Vigencia 3 de Febrero de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 29 de 03/02/2011

Visto el texto de las actas donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del primer semestre de 2006 y al arbitraje del primer semestre de 2006 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (código de Convenio número 90002052011987) actas que fueron suscritas los días 11 de junio y 22 de julio de 2010 por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de empresa en representación de la entidad y de los trabajadores de la misma al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la ejecución de dichos Acuerdos.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta final

Representantes de Dirección: Doña M.ª Carmen Martín Sierra, doña Marta Bedoya Castro (asesor).

Representantes de los Trabajadores: Don Antonio Santiago Morales, don Juan Manuel Cámara Díaz (asesor).

En Madrid, a 11 de junio de 2010, se reúnen los miembros de la comisión mixta de valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 2006.

Puestos valorados o revisados a petición de los departamentos:

Puestos de nueva creación:

Personal técnico:

Técnico de producción de máquinas selectoras de billetes. Documentos de Valor: 13.

Técnico de documentación y archivo. Recursos Humanos: 12.

Personal operario.—Oficial 2.ª máquina flexográfica y finalizado. Imprenta: 8.

Puestos que no suben de nivel:

Personal operario.—Maquinista de empaquetado de acuñaciones especiales. Moneda: 7.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes:

Puestos que suben de nivel:

Personal operario.—Controlador de calidad de Preimpresión. Dirección I+D y Calidad: 10.

Puestos que no suben de nivel:

Personal administrativo.—Administrativo de áreas y talleres de Mantenimiento. Moneda: 8.

Puestos no valorados por no existir cambio de funciones.—Respecto al puesto de trabajo de controlador de calidad de metalurgia. Dirección I+D y Calidad, hay acuerdo en no valorar el puesto de trabajo por no existir cambio de funciones.

Puestos revisados a petición de los departamentos sin acuerdo en algún factor.—Oficial 1.ª Jefe de Equipo máquina flexográfica y finalizado. Imprenta.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes sin acuerdo en algún factor.—Oficial 1.ª Jefe de Equipo máquina tipográfica-valores 2 ó + colores. Documentos de valor.

Según se recoge en el artículo 9.º del vigente convenio colectivo, los puestos de trabajo en desacuerdo se someterán a arbitraje, acordándose que sea la Inspección Provincial de Trabajo quien lo lleve a cabo, aceptando ambas representaciones el informe que emita la Inspección. Estos puestos son:

Oficial 1.ª Jefe de Equipo máquina flexográfica y finalizado. Imprenta.

Oficial 1.ª Jefe de Equipo máquina tipográfica-valores dos o más colores. Documentos de valor.

Varios:

Categorías de nueva creación:

Técnico de producción de máquinas selectoras de billetes. Documentos de valor.

Técnico de documentación y archivo. Recursos Humanos.

Oficial 2.ª máquina flexográfica y finalizado. Imprenta.

Categorías que desaparecen:

Teclista-maquetador.

Oficial 1.ª compaginador de fotocomposición.

Oficial 1.ª minerva-tipografía-offset un color.

Manipulador de recetas.

Técnico de prevención y extinción de incendios.

Administrativo de servicios de contratas.

Revisor-contador de manipulado calcográfico.

Maquinista de semipastas.

Relación de personas y fecha de efectos:

Se hace pública internamente en los centros de trabajo de la FNMT-RCM la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el Boletín Oficial del Estado como parte integrante del convenio colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Técnico de producción de máquinas selectoras de billetes.—Es el titulado medio o asimilado en la especialidad requerida, que con total conocimiento de su profesión, iniciativa y responsabilidad, tiene como misión la confección y mantenimiento de adaptaciones para máquinas selectoras de billetes, la supervisión del funcionamiento de las mismas, realizando el tratamiento de tablas y datos. Se encargará de la realización de pruebas, estudios e informes de los diferentes procesos bajo su responsabilidad u otros que se le encarguen, utilizando en caso necesario el idioma inglés. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Configuración del sistema de inspección óptica de las máquinas selectoras, confeccionando las diferentes adaptaciones para cada valor facial y estableciendo los umbrales de aceptación. Realización de pruebas y análisis de los resultados obtenidos.

Control del número de efectos rechazados y de su causa, identificando posibles problemas de funcionamiento, en función de los resultados obtenidos.

Definición de los diferentes perfiles de usuario, definiendo los permisos de...

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