Extensión - Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales), Valladolid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 22 de 02/02/2011

VISTO el expediente incoado por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León, de Solicitud de Renovación de la Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las provincias de Ávila, Segovia, Soria y Zamora, cuyo escrito de solicitud firmado el día 30 de agosto de 2010, tiene fecha de entrada en el Registro Único de las Consejerías de Hacienda y Economía y Empleo, el día 3 de septiembre de 2010, y en el que con fundamento en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, se solicita se proceda a la Renovación de la Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las Provincias de Ávila, Segovia, Soria y Zamora, extensión autorizada por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de 6 de julio de 2009, dada la publicación en el «B.O.P. de Valladolid» , el 30 de julio de 2010, del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología, que sustituye el anterior convenio, y dado el mantenimiento de la situación de no-existencia de patronal del sector en las mismas y no desear la desregularización del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León, ostenta la capacidad para la incoación del procedimiento de extensión, al hallarse legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente, según preceptúa el artículo 92.2 del vigente Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, puesto en relación con lo preceptuado en el artículo 87.2 de dicho texto legal.

Con fecha de 30 de julio de 2010, y con Código de Convenio -en esa fecha- 4701525, se publica en el «B.O.P. de Valladolid», el Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de

Odontología y Estomatología, que sustituye el anterior convenio, que fue extendido a las provincias de Ávila, Segovia, Soria y Zamora, por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de 6 de julio de 2009.

Por su parte el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, establece que:

Sustituido un convenio extendido por un nuevo convenio colectivo, las partes legitimadas podrán solicitar del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o del órgano correspondiente de las comunidades autónomas, en el plazo de un mes contado desde la publicación en el ‟Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente...

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