Convenio colectivo - TRW Automotive España SL (Centro de Trabajo de Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 27 de 09/02/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa TRW Automotive España, S.L. de Pamplona (Código número 31003712011991), que tuvo entrada en este Registro en fecha 15 de noviembre de 2010, y que fue suscrito el día13 de abril por la representación legal y parte de la sindical de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 20 de enero de 2011.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO

Firmado entre la dirección de TRW Automotive España, S.L. y el comité de empresa, representantes de los/las trabajadores/as, para regular las relaciones laborales mutuas durante los años 2010, 2011 y 2012.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal de la Empresa sin más exclusiones que las siguientes:

  1. Directores/as y Jefes/as Superiores a todos los efectos.

  2. Personal comprendido en los escalones 12, 13 y 14 del actual sistema de valoración. Quedan excluidos/as únicamente en los aspectos económicos, jornada de trabajo y cobertura de puestos que, en todo caso, serán de libre designación de la Empresa.

Artículo 2 Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 3 años y entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogable por la tácita de año en año, de no existir denuncia por cualquiera de las dos partes con dos meses de antelación a su caducidad, proponiendo la revisión o rescisión.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Jornada

Artículo 3 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para los años 2010, 2011 y 2012 será de 1.688 horas.

En el calendario anual laboral se establecerán 3 días de libre elección a condición de que:

  1. Se preavise al Mando o Supervisor/a correspondiente con la máxima antelación posible.

  2. Exista acuerdo previo al disfrute con el Mando o Supervisor/a.

  3. El disfrute efectivo depende de que resulte posible organizar el trabajo en el Departamento o Sección, con el fin de no interrumpir el proceso productivo.

Se establecen dos días adicionales de libre elección: uno en el año 2010 y uno en el año 2012.

Resultándoles de aplicación a estos dos días, la cláusula aplicable a los tres días de libre elección, con la reserva adicional para estos dos días por la Dirección, de la capacidad para priorizar sobre su disfrute la capacidad organizativa y productiva para responder a las necesidades de nuestros Clientes.

La distribución de la jornada anual se realiza en Calendario de Trabajo anexo número 2 al presente Convenio.

Para la Sección de T. Térmicos se estará a lo dispuesto por la Delegación de Trabajo en resolución de fecha 14-09-77.

Artículo 4 Calendario laboral.

El Calendario Laboral para 2010 queda establecido en el anexo número 2.

Para el personal contratado desde el día 15 de abril de 1994, inclusive, para trabajar, entre otras jornadas, en fines de semana y festivos, la Empresa elaborará cada año un Calendario laboral específico, de manera que producto de la suma del calendario laboral general de la Empresa y del calendario laboral señalado anteriormente, para el personal contratado desde el día 15 de abril de 1994, la empresa pueda permanecer abierta y en producción, durante 360 días al año.

Artículo 5 Horario de trabajo.

Personal de Talleres:

-Jornada normal.

De lunes a viernes 6,45 h. a 14,45 h. Sábados 7,00 h. a 11,00 h. -Turno de mañana.

De lunes a viernes 6,00 h. a 14,00 h. Sábados 6,00 h. a 10,00 h. -Turno de tarde.

De lunes a viernes 14,00 h. a 22,00 h. Sábados 10,00 h. a 14,00 h. -Turno de noche.

De lunes a viernes 22,00 h. a 6,00 h. Sábados no se trabaja. Turno de Noche no obligatorio a partir de los 57 años inclusive.

La Dirección manifiesta ser partidaria de la voluntariedad para cubrir el turno de noche, siempre que esta sea posible y se garantice de forma irrenunciable la capacidad organizativa de la Dirección.

-Jornada y Horario de trabajo de fin de semana y festivos. (Personal contratado a partir del 15-4-94).

Turnos rotativos de Mañana (6.00 h. a 14.00 h.). Turnos rotativos de Tarde (14.00 h. a 22.00 h.). Turnos rotativos de Noche (22.00 h. a 6.00 h.). La jornada y horario de trabajo de sábados, Domingos y festivos, se podrá completar con trabajos en otros días de la semana, hasta alcanzar el número de horas de trabajo semanales establecidas en contrato.

Personal de Oficinas:

Redistribución de la jornada laboral semanal del personal técnico y administrativo, estableciéndose el siguiente horario:

-Lunes a Jueves, de 8:30 h. a 17:00 h. con un período de 30 minutos de descanso para efectuar la comida.

-Viernes, de 8:00 h. a 14:00 h.

Se establece un horario flexible que permite la entrada al trabajo de Lunes a Viernes hasta las 9:00 h. de la mañana.

En relación al horario de trabajo del Personal de Oficinas, se estará a los "Acuerdos alcanzados por la Dirección de TRW Automotive España, S.L. con el Comité de Empresa respecto a la modificación del Horario de trabajo del Personal Empleado".

Artículo 6 Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales de duración.

Se modifica el período del disfrute de las vacaciones anuales que, a partir del año 1990, y para el futuro, se acuerdan en las siguientes fechas:

-Durante las fiestas patronales de Pamplona (Sanfermines).

-El resto de las vacaciones se disfrutará durante el mes de agosto.

En compensación por el cambio de la fecha del disfrute de las vacaciones, la Empresa abonó en 1990, a cada trabajador/a una cantidad lineal de 65.000 pesetas, que ha pasado a formar parte del salario.

Respecto a la IT y vacaciones, la Dirección adopta el nuevo criterio judicial en los casos abiertos, y para el futuro, a salvo de nuevos cambios de criterio legal y judicial.

No obstante lo anterior, si se modificase el criterio legal o del orden jurisdiccional de lo social sobre el disfrute de vacaciones que se contempla en el párrafo anterior, se incorporará automáticamente al presente artículo, en sustitución del texto actual el criterio contemplado en el parrafo siguiente.

Si durante el período de vacaciones acordado, la fábrica se considerara abierta, esto es, realizándose procesos productivos regulares, todo trabajador/a que se encontrara en situación de I.T. al inicio de ese período, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones una vez que sea dado de ALTA médica. No se considerarán procesos productivos los desarrollados por personal del Servicio de Mantenimiento, Servicio de Guarderío o finalización de procesos productivos de dos o tres días.

El período anual de vacaciones, aplicable al personal Fijo Nuevo de 5 días, mientras mantenga la situación de flexibilidad, se situará entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Los calendarios de vacaciones se entregarán como máximo en las siguientes fechas:

Año 2007: Marzo.

Año 2008: Febrero.

Año 2009: Febrero.

Cualquier cambio de los calendarios, posterior a las fechas anteriores, requerirá de la aceptación voluntaria por parte del/la trabajador/a, y devengará en tal caso, el abono de la cantidad de 68,61 euros por cada día efectivamente trabajado.

Artículo 7 Licencias retribuidas.

Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:

-Licencias por ingreso, nacimiento y boda:

  1. Por matrimonio del/de la trabajador/a, 18 días naturales, pudiendo disfrutarse continuadamente esta licencia y las vacaciones si coinciden.

  2. Alumbramiento de esposa 4 días naturales, disfrutando dos días naturales a partir del hecho causante y los otros dos a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.

    Se equipara la acogida a la licencia por nacimiento, siempre que se trate de una acogida con una duración temporal de al menos 12 meses.

  3. Por enfermedad, no grave del cónyuge con ingreso en clínica, excluido el parto, dos días naturales.

  4. Por ingreso en clínica o centros hospitalarios de: padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanos, dos días naturales, siendo necesario presentar justificante del ingreso. Si el ingreso es de un día el permiso será de un día.

    Las licencias por ingreso, nacimiento y boda se disfrutarán desde el primer día laboral.

    La licencia relativa al ingreso se podrá disfrutar durante el transcurso del ingreso, siendo necesario en todo caso previa conformidad del mando correspondiente.

    -Licencias por defunción:

  5. Por defunción del cónyuge, 7 días naturales.

  6. Por defunción de: Padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tres días naturales.

  7. Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos, dos días naturales. En el caso de que el permiso coincida con un día no laborable, éste será necesariamente utilizado ese día. Si corresponde a días laborales, al menos uno de ellos, podrá utilizarse cuando mejor convenga dentro de un plazo razonable relacionado con el motivo del permiso.

  8. Por defunción de tíos...

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