Convenio colectivo - Fundación UNICEF (Comité Español), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 39 de 15/02/2011

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Fundación Unicef - Comité Español (Código de Convenio número 90010422011996), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

V CONVENIO COLECTIVO FUNDACIÓN UNICEF-COMITÉ ESPAÑOL

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Partes que conciertan el Convenio.

El presente Convenio colectivo se suscribe entre la Fundación Unicef - Comité Español (en adelante la fundación) y la representación legal de los trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicio a la fundación con la única excepción de la dirección ejecutiva y de los directores que dependan directamente de ésta, quienes quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 4 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2012, retrotrayéndose sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2010, salvo en aquellas materias para las que se disponga expresamente una aplicación distinta.

Artículo 5 Prórroga y denuncias del Convenio.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir de dicha fecha se prorroga tácitamente de año en año, salvo que medie denuncia, que se cursará por escrito por cualquiera de las partes firmantes del convenio, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas posteriores.

La denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes y al organismo público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha en la que se formula la denuncia, para que se constituya la mesa negociadora.

En caso de no efectuarse la denuncia y prorrogarse automáticamente el Convenio, se incrementarán los salarios de conformidad con lo estipulado en el mismo.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Los incrementos salariales no podrán compensarse ni absorberse con las mejoras que por cualquier concepto la fundación venga concediendo o pudiera conceder a futuro, sin perjuicio de lo establecido al efecto en la Disposición transitoria.

Artículo 7 Unidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la autoridad o la jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades no aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta algunas de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar dicha cláusula, así como cualquier otra que resultase afectada por la modificación de la primera.

Artículo 8 Comisiones.

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con objeto de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión paritaria dentro de los quince días contados a partir de la firma del Convenio. Estará formada por tres vocales de la representación de la fundación y tres de la representación unitaria de los trabajadores. Los acuerdos, dentro de cada representación, se tomarán por mayoría simple. Las reuniones se celebran con carácter obligatorio a petición de una de las partes, debiendo ser convocadas por escrito al menos con cinco días hábiles de antelación, incluyendo en la convocatoria el orden del día propuesto. En el caso de que la comisión paritaria no llegue a un acuerdo en algún punto, ni tampoco en el nombramiento de un mediador, se solicitará la mediación de la autoridad laboral.

Artículo 9 Subcomisiones.

Para el correcto seguimiento del sistema de clasificación, así como de la aplicación de los beneficios sociales, se crearán comisiones específicas formadas por tres vocales de la representación de los trabajadores y tres vocales de la representación de la fundación. En la primera reunión de las mismas deberán establecerse sus atribuciones y competencias concretas, sin perjuicio de lo cual se establecen las siguientes atribuciones generales:

Comisión de categorías: Seguimiento y participación en el ámbito de la clasificación profesional.

Comisión de beneficios sociales: Seguimiento y participación de la aplicación de los beneficios y del proceso de transición de las condiciones económicas del IV al V Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

Organización del trabajo

Artículo 10 Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la fundación y se ejercerá a través de los órganos y cargos directivos de la misma, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de los trabajadores. Es facultad de la fundación la redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización, sin menoscabo de la dignidad del personal y de conformidad con la legalidad vigente.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

La correcta planificación y ordenación de los recursos humanos.

La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.

La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

La profesionalización y desarrollo de los trabajadores.

La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

Artículo 11 Niveles salariales y grupos profesionales.

El personal de la fundación, a los efectos de su clasificación, se encuadra en grupos profesionales atendiendo a sus competencias, la correspondencia jerárquica en el organigrama y la responsabilidad de los distintos puestos de trabajo definidos por la fundación en base a su capacidad organizativa.

Dentro de cada grupo se identifican puestos de trabajo de distintos niveles de responsabilidad. La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la responsabilidad asignada a cada puesto, las competencias mínimas requeridas y la correspondencia jerárquica en lo referente a la supervisión y evaluación.

Los niveles de responsabilidad, diferenciados por los elementos de valoración de puestos en función de las aptitudes y competencias requeridas para su desempeño, derivan en niveles salariales que establecen el salario base mínimo a percibir.

En la asignación del nivel salarial dentro del grupo y a efectos de su posible reclasificación, la experiencia dentro de la organización ponderará un 25% sobre el resto de factores de valoración de puestos de trabajo.

Para la asignación de niveles de responsabilidad, la organización contará con un sistema de clasificación objetivo y profesional. el funcionamiento general del sistema se describirá en el manual de puestos de trabajo publicado, contando con la subcomisión de categorías para garantizar la existencia del sistema así como la transparencia en su aplicación. Éste contendrá la descripción de los puestos de trabajo incluidos en el organigrama de la fundación ampliando y desarrollando las definiciones propias del Convenio. Dicha descripción incluirá las responsabilidades, funciones y competencias requeridas, así como su ubicación en el organigrama.

Se determinan los siguientes niveles salariales y grupos profesionales:

  1. Niveles salariales:

Nivel Salario base
9 33.144,96
8 30.717,53
7 28.017,60
6 26.232,18
5 23.804,76
4 21.369,36
3 18.045,25
2 15.232,76
1 13.328,67
b) Grupos profesionales

Grupo I:

Los puestos pertenecientes a este grupo se distinguen por su responsabilidad jerárquica permanente sobre un equipo de trabajo, o bien sobre equipos en un área geográfica autonómica completa. Desarrollan y/o planifican políticas, procedimientos y actividades heterogéneas y complejas a través de la gestión y coordinación del equipo a su cargo. Son puestos que con carácter general dependen del comité de dirección.

Dentro de este grupo se distinguen:

Responsables de área.

Coordinadores autonómicos.

Niveles salariales asociados al grupo: 7, 8 y 9.

La asignación de los puestos a cada uno de los niveles salariales pertenecientes a este grupo...

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