Convenio colectivo - Comercio de la Piel, Cuero y Calzado, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 36 de 22/02/2011

Código de Convenio número 39100015012011.

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector del Comercio de la Piel, Cuero y Calzado deCantabria, suscrito en fecha 3 de febrero de 2011, por una parte, por la "Asociación Cántabrade Empresarios de la Piel" en representación de la parte empresarial; y, de otra, por los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación del colectivode trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registroy depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el artículo 2 del Decreto60/2010, de 23 de septiembre, por el se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivosde Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y, en orden a las competencias asumidasen materia de ejecución de la legislación laboral por la Comunidad Autónoma de Cantabria,

SE ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de Conveniosy Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 9 de febrero de 2011.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez.

ACTA DE LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE LA PIEL, CUERO Y

CALZADO DE CANTABRIA PARA LOS AÑOS 2009 AL 2012

En Santander, siendo las 20:30 horas del día 20 de octubre de 2010 y en los locales deUNIPYMEC, calle Cervantes n.º 7.- Se reúnen los señores más abajo relacionados miembrosde la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio de la Piel, Cuero y Calzadode Cantabria.

Asisten:

PARTE SOCIAL

UGT

Don José Giráldez Camus.

CVE-2011-2038

Don Luis Ángel Ruiz Cardín.

Doña Mar Río Endrinal.

CCOO

Don Juan José Cisneros Ruiz.

PARTE EMPRESARIAL

ASOCIACIÓN CANTABRIA DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DE LA PIEL

Don Álvaro Gómez Gomara.

Don Agustín Arroyo Martínez.

Don Fernando Alcántara Díaz.

Don Eudaldo Pajares Embi.

Don Juan Oruña Torón.

Doña María José Yagüe Higes.

Primero.- Abierto el acto se da lectura al Convenio Colectivo y los acuerdos adoptados encontrándose conforme se procede por los presentes a la firma del mismo.

Segundo.- Teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo tiene una aplicación retroactiva al1 de enero de 2009, se acuerda que los atrasos derivados como consecuencia de la aplicacióndel mismo deberán ser abonados antes del día 31 de diciembre de 2010.

Tercero.- Se acuerda dar traslado del Convenio Colectivo a la Autoridad Laboral, solicitandosu registro, depósito y publicación en el BOC, tal y como establece la legislación vigente, facultándose para tal fin a doña María José Yagüe Higes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento siendo las 21:30 horas en ellugar y fecha en principio indicados.

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE LA PIEL CUERO

Y CALZADO PARA LA REGIÓN DE CANTABRIA AÑOS 2009 AL 2012

ART.1º- Ámbito Territorial.

Será de aplicación a toda la Región de Cantabria, regulando las condiciones mínimas detrabajo en el ramo del Comercio de la Piel, Cuero y Calzado.

ART.2º- Ámbito Funcional y Personal.

El presente Convenio afecta a todos los establecimientos de venta de artículos de piel,cuero y calzado. Igualmente será de aplicación a los trabajadores de dichos establecimientoscon las excepciones que establezca la normativa vigente.

ART.3º- Ámbito Temporal.

La duración del Convenio será de cuatro años, comenzando su vigencia el 1 de enero de2009, y finalizando el 31 de diciembre de 2012.

Se considerará automáticamente denunciado para su revisión el día 30 de septiembre de2012 manteniéndose las Condiciones Económicas y Cláusulas normativas.

CONTRATACIÓN Y EMPLEO

ART.4º- Contrato Formativo.

Las empresas utilizarán el contrato de formación con el objeto de posibilitar al trabajadorla formación necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo. En estesentido solo se podrá contratar hasta el máximo de tres años a trabajadores demandantes deempleo y para las siguientes categorías: Dependiente, Viajante y Administrativo.

Se dedicará el 15% de la jornada semanal establecida como mínimo, para la formación teórica presencial del trabajador, que se llevará a cabo alternándola con el trabajo, en el supuestode que el tiempo de formación exceda del 15% de la jornada, se podrá reducir en el mismoporcentaje del exceso, los salarios establecidos.

ART.5º- Contratos por Circustancias de Producción.

A los efectos de lo previsto en el art. 15, 1 b) del texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo las empresas quecontraten trabajadores por circunstancias de la producción podrán ampliar la duración de estoscontratos hasta un máximo de 12 meses en un período de 18 meses.

ART.6º- Contratación.

Las empresas de trabajo temporal, solamente se utilizarán para sustituir a los trabajadoresen situación de Incapacidad Temporal, cuando la duración de ésta sea inferior a 30 días y pornecesidades imprevistas siempre que no exceda la duración del contrato de 10 días.

Conforme a lo establecido en la Ley 63/97 de 26 de diciembre de Medidas Urgentes parala Mejora del Mercado de Trabajo y Fomento de la Contratación, se podrán transformar encontratos para el fomento de la contratación indefinida, todos los contratos de carácter temporal a jornada completa, formalizados entre las empresas y trabajadores afectados por esteConvenio, desde el 1 de enero de 2009, al fin de la vigencia del Convenio. Todo ello, salvoimpedimento establecido en la Ley

ART.7º- Estabilidad en el Empleo.

El porcentaje de trabajadores fijos en las empresas no podrá ser inferior en cómputo anuala la siguiente escala:

Hasta 3 trabajadores: 1 trabajador fijo.

Hasta 5 trabajadores: 2 trabajadores fijos.

A partir de 6: 50% de trabajadores fijos.

El porcentaje de trabajadores fijos aquí establecido se calculara en su promedio anual

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

ART.8º- Retribuciones en Situación de Incapacidad Temporal.

En caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente no laboral, inclusoprórroga hasta 18 meses, de cualquiera de los trabajadores afectados por el presente Convenio, se establece que a partir del día 21 de la baja y durante los años 2009 al 2012 comenzarána percibir el 100% de su salario de Convenio, excepto en aquellos casos en que el trabajadorsea sustituido por otro.

Del límite pactado con anterioridad quedan excluidas las causas de Incapacidad Temporalderivadas de hospitalización y accidentes de trabajo. En este supuesto, percibirán el 100% desu salario de Convenio, desde el primer día de la baja.

ART.9º- Salud Laboral.

Las empresas darán en todo momento cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los trabajadores tendrán derecho a través de sus representantes legales a inspeccionar ycontrolar las medidas que sean obligatorias para el empresario.

Las empresas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos laborales están obligadas a realizar un reconocimiento medico especifico anual en relación con lasfunciones del puesto de trabajo que desarrolle. En los casos de trabajadores que desempeñenvarios puestos de trabajo este reconocimiento será efectuado en relación con la pluralidad detareas encomendadas.

Este reconocimiento será voluntario para el trabajador, quién en caso de negarse deberácomunicarlo por escrito a la empresa a través de sus delegados de prevención o representantes legales, o directamente al empresario en caso de no tener delegados de prevención en elcentro de trabajo.

Las empresas deberán tener suscrita la vigilancia de la salud de los trabajadores con uncentro o servicio médico homologado, de acuerdo con lo previsto en las normas de desarrollode la Ley de Prevención de Riesgos Laborables.

A las trabajadoras embarazadas se les facilitará desde el primer mes de embarazo y dentrode su categoría profesional el puesto más adecuado a su estado que estuviere disponible enla empresa.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ART.10º- Definición de Categorías.

Las funciones que conforme a su categoría profesional realizan los trabajadores afectadospor el presente Convenio serán las que figuran en el Anexo IV del presente Convenio.

CONDICIONES ECONÓMICAS

ART.11º- Salario Base.

Comprende las retribuciones en jornada normal de trabajo, según categorías profesionales,que constan en el Anexo I al presente Convenio, que han sido incrementadas en un 0,8% parael año 2009.

Para el año 2010 el incremento salarial pactado será el IPC real de dicho año. Por lo quelas tablas se incrementarán en un 1% provisionalmente a resultas del IPC real del año 2010.La revisión salarial (en caso de producirse) se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enerode 2010.

Para el año 2011 el incremento salarial pactado será el IPC real del año 2010.

Para el año 2012 el incremento salarial pactado será el IPC real del año 2011.

ART.12º- Salario Hora Individual.

Durante la vigencia del presente convenio el cálculo del salario hora individual, se obtienedividiendo el salario anual por 1790 horas, entendiéndose este como el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado.

ART.13º- Aumentos Periódicos por Años de Servicio.

Los trabajadores que congelaron su antigüedad y vienen percibiendo el complemento personal de antigüedad consolidado, mantendrán el derecho a su importe que se mantendrá comocondición más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable por otra mejora no retributivay retributiva, así como tampoco revisable al alza por futuros incrementos del salario base.

Los trabajadores fijos...

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