Revisión salarial - Manipulado y Envasado de Tomate Fresco, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 47 de 26/02/2011

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de este Centro Directivo, del expediente, de Garantía Revisión Salarial; denominación, tomate fresco (manipulado y envasado); código de convenio, 30001335011981; (código de convenio anterior 3001335); de ámbito, Sector; suscrito con fecha 02/02/2011, por la Comisión Negociadora del mismo. Con notificación a la misma.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de febrero de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.

En Murcia, siendo las diecisiete horas del día dos de febrero de dos mil once, en los locales de PROEXPORT se reúne la Comisión Paritaria del C. Colectivo para Manipulado y Envasado de Tomate Fresco, compuesta por los representantes legales de CC.OO. y U.G.T. por un lado y de PROEXPORT, al objeto de proceder a la redacción y firma de la Tabla de Retribuciones definitiva correspondiente al año 2010 y ello en relación con el C. Colectivo anteriormente citado, que fue publicado en el BORM de 23.1.2009.

Asisten también los asesores sindicales y empresariales de los sindicatos y asociación empresarial correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el acta de la Comisión Paritaria de 9 de febrero de 2010 y en relación asimismo con la de 26 de enero de ese mismo año, los miembros de aquella que en su momento acordaron que el incremento salarial para el año 2010 sería el correspondiente al IPC real nacional de ese año, tras constatar que el citado Índice de Precios al Consumo, establecido por el INE ha sido el del 3% para el citado año, proceden a redactar las tablas definitivas de retribuciones del Convenio Colectivo en cuestión para el año 2010.

Partiendo de los salarios del año 2009, y establecidos los cálculos correspondientes y teniendo en cuenta asimismo que ya se estableció una tabla de retribuciones a cuenta para el año 2010 que se ha venido aplicando en este año, se procede a redactar y suscribir la definitiva tabla de retribuciones del año en cuestión al objeto de...

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