Sentencia - Comercio del Metal, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 40 de 28/02/2011

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación de la sentencia n.º 338/2010, en la que se declaran definitivas las tablas salariales y pluses de convenio correspondientes al año 2009 y su revisión del año 2010, y del auto de 22 de septiembre de 2010, por el que se aclara un punto de la sentencia anterior, atinentes ambos al Convenio Colectivo de Trabajo en vigor para el sector de comercio del metal de la provincia de Badajoz. (2011060390)

Vistos: el texto de la sentencia número 338, dictada por el Jugado de lo Social número 1 de Badajoz el 5 de agosto de 2010, como consecuencia de conflicto colectivo de trabajo planteado por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la UGT-Extremadura y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO-Extremadura, frente a Aspremetal, en la que se declaran definitivas tablas salariales y pluses de convenio correspondientes al año 2009 y su revisión del año 2010, y Auto de 22 de septiembre de 2010 del mismo Juzgado, por el que se aclara un punto de la sentencia anterior, atinentes ambos al Convenio Colectivo de trabajo en vigor para el sector de Comercio del Metal de la Provincia de Badajoz (Código de Convenio 0600014501981).

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2.3.b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y artículo 3.3.b) del Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de febrero de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

SENTENCIA

N.° Autos: Conflictos Colectivos 0000468 /2010.

Demandantes : UGT, CCOO.

Demandado/s: Aspremetal.

En Badajoz, a cinco de agosto de dos mil diez.

D. Antonio Sánchez Ugena Magistrado Juez del Jdo. de lo Social n.º 1 tras haber visto el presente Conflicto Colectivo 0000468/2010 a instancia de la Federación de Trabajadores de

Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores de Extremadura y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Extremadura que comparecen asistidos, respectivamente por los Letrados D. Faustino Sánchez Lázaro y Sr. Redondo Caselles, contra Aspremetal, que comparece asistida del letrado D. David Pinilla Valverde, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N.° 338

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. D. Faustino Sánchez Lázaro y D. José Benítez-Donoso presentaron demanda de Conflicto Colectivo contra Aspremetal, en la que exponían los hechos en que fundaba su pretensión, hacia alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado juicio el pasado 28 de junio de 2010 con el resultado...

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