Revisión salarial - Fujitsu Technology Solutions SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2009
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 50 de 28/02/2011

Visto el texto del Acuerdo de revisión de contenidos económicos del Convenio Colectivo interprovincial para la empresa «Fujitsu Technology Solutions, S.A.» (Código de Convenio número 90008212011993), que fue suscrito con fecha 11 de noviembre de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TEXTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE «FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.» (ANTES DENOMINADA «FUJITSU SERVICES, S.A.»)

  1. Ámbito temporal: Se acuerda que la vigencia del Convenio Colectivo será de dos años (01.04.09 – 31.03.11), si bien la aplicación de su contenido se iniciará a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en este preacuerdo para unas determinadas materias.

  2. Paga lineal y revisión de tablas (salario base): todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán, el mes siguiente a la firma del mismo, una paga lineal bruta no consolidable de 320,00 euros.

    De la aplicación de esta paga están excluidas las personas que pertenezcan a los grupos profesionales 0 y 1.

    El salario base establecido en las tablas del Convenio, consolidará a partir del 01.04.11 un incremento lineal de 150,00 euros para cada nivel profesional. El nuevo importe se recoge en la siguiente

    Tabla salarial

    Grupo Nivel Salario anual – Euros
    0 1 55.149,06
    0 2 49.666,38
    0 3 44.966,93
    1 4 41.833,95
    1 5 39.484,21
    1 6 37.134,48
    2 7 35.458,42
    2 8 33.919,37
    2 9 32.377,27
    3 10 30.016,13
    3 11 28.442,04
    ...

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