Acuerdo Calendario Laboral - Construcción y Obras Públicas, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 40 de 28/02/2011

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Acta de 16 de diciembre de 2010, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos al calendario laboral para 2011, tablas salariales definitivas para 2009 y 2010". (2011060396)

Visto el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Badajoz (código de convenio 06000175011982), en la que se recogen acuerdos relativos a Calendario Laboral para 2011, Tablas Salariales definitivas para 2009 y 2010, suscritos el 16 de diciembre de 2010, de una parte, por ABDECOBA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de febrero de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2010 ASISTENTES: APDECOBA D. Javier Peinado Rodríguez. D. Eduardo de la Iglesia Cánovas. D. Teresa Bardají Muñoz.

UGT.

D. Antonio Flores Avís. D. Antonio Correa Fernández.

CCOO. D. Mateo Guerra Macías. D. Jacinto Mellado García. D. Manuel Terraza González.

En Badajoz, a las diez y treinta horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez, se reúne la Comisión Negociadora, con asistencia de los Sres. relacionados anteriormente.

El objeto de la reunión es tratar sobre los siguientes asuntos: - Fijar el Calendario Laboral para el año 2011. - Aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2009 y del 2010.

Tras los consiguientes debates, los reunidos adoptan por unanimidad el siguiente ACUERDO: APROBAR LAS TABLAS DEFINITIVAS DEL AÑO 2009 Y DEL 2010 QUE SE INCORPORAN COMO ANEXOS INSEPARABLES A LA PRESENTE ACTA.

APROBAR EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2011 EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. CALENDARIO LABORAL Para el año 2011, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida para la provincia de Badajoz en 1.738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

A estos efectos se declaran días festivos no recuperables los siguientes: - 7 de enero. - 9 de septiembre. - 5, 7 y 9 de diciembre.

En la localidad de Badajoz: - 7 de marzo.

En la localidad de Mérida: - 1 de septiembre.

Resto de la provincia: - Un día en las ferias y fiestas de cada localidad.

Reducción de la Jornada de una hora diaria durante el período comprendido entre el 18 de julio y el 17 de agosto, ambos inclusive, sobre la jornada ordinaria legalmente establecida. Con carácter excepcional y puesto que sectores afines a la construcción tienen convenido como día festivo, no recuperable, el 31 de octubre, las empresas afectadas por este convenio, por razón de productividad y, previo acuerdo de las partes, podrán acordar el disfrute del día 31 de octubre, a cuenta de las vacaciones, reduciéndose las mismas en un día sobre su cómputo anual.

Si alguna de estas fechas coincidiese con una Fiesta Local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o...

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