Acta - Grupo Champion (Supermercados Champion SA y Grup Supeco-Maxor SL), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Febrero de 2011
Fin de Vigencia 9 de Febrero de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 50 de 28/02/2011

Visto el texto del Plan de igualdad del Grupo Champion (Supermercados Champion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L.) –Código número 90100023112011–, que da cumplimiento a lo establecido en el Anexo I del Convenio Colectivo de dicho Grupo de Empresas, publicado en el BOE de 23-8-2008, Plan de igualdad que fue suscrito, con fecha 16-12-2010, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo Champion, en representación de las empresas del mismo, y, de otra, por el Comité Intercentros del Grupo, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Plan de igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

PLAN DE IGUALDAD DE GRUPO CHAMPION (SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A.

Y GRUPO SUPECO MAXOR, S.L.)

16-12-2010

  1. Introducción.

    1.1. Presentación de la empresa.

    El Grupo Champion (también identificado como Supermercados Carrefour) constituye un grupo de empresas dedicadas al comercio al por menor de una amplia gama de productos de gran consumo, principalmente en autoservicio, bajo la fórmula de Supermercados, Tiendas de Proximidad y MiniHipermercados, que giran, en función del formato, bajo las enseñas de Carrefour Market, Carrefour Express, Carrefour City y Carrefour (Mini Hiper).

    El Grupo Champion cuenta con una Representación Legal de los Trabajadores conjunta bajo la figura del Comité Intercentros del Grupo Champion, y se rige en las relaciones laborales por un Convenio propio de Grupo de empresas, el Convenio Colectivo del Grupo Champion.

    Supermercados Carrefour pertenece al GRUPO Carrefour, el cual tiene ámbito internacional y fue el inventor de la fórmula del hipermercado, abriendo su primera tienda en Francia en 1963, en Sainte-Geneviève-des-bois. Al día de hoy, 47 años después, Carrefour es el primer grupo europeo de distribución y el segundo grupo mundial, siendo el séptimo empleador mundial, con más de 495.000 trabajadores por todo el mundo y con presencia en 33 países con más de 15.400 tiendas (incluidas franquicias).

    Por lo que se refiere a España, el formato de Supermercados cuenta, en el ámbito de las Sociedades representadas por el Comité Intercentros del Grupo Champion, con 112 Supermercados y Tiendas de Proximidad ubicados por toda la geografía española y con 23 Mini Hipermercados, además de 22 franquicias. Su plantilla media ronda los 5.870 trabajadores.

    1.2. Marco legal en el que se encuadra el Plan de Igualdad.

    La igualdad entre las personas, sin discriminación por razón de sexo, es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales.

    La Unión Europea lo recoge como principio fundamental a partir del Tratado de Ámsterdam del 1 de mayo de 1997, considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos es un objetivo transversal que debe integrarse en todas sus políticas y acciones y en las de sus Estados miembros.

    En nuestro país, la Constitución de 1978 proclama en su artículo 14 el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo; y por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.

    El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH) dirigida a hacer efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres removiendo los obstáculos que impiden conseguirla.

    El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Grupo Champion tiene como fin dar cumplimiento a dicha Ley.

    El artículo 45.1 de la LOIEMH establece la obligación de las empresas de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, a cuyo efecto deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (RLT).

    El punto 2 del mismo artículo 45 establece que en el caso de las empresas de más de 250 personas de plantilla, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración de un plan de igualdad que deberá ser objeto de negociación en la forma en que se determine en la legislación laboral.

    La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe ser, por tanto, una prioridad en el Plan Estratégico de la empresa, considerándose como un principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos de la Empresa.

    En este sentido, el diseño, implantación y evaluación de un Plan de Igualdad en la empresa, es una herramienta esencial para alcanzar, en el ámbito de la misma, la igualdad de trato entre mujeres y hombres, facilitar la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier discriminación o desigualdad por razón de sexo.

    Por ello, desde el primer Convenio Colectivo del Grupo Champion (2006-2007) se recoge en el capítulo IX el principio de «Igualdad de oportunidades y no discriminación», señalando expresamente:

    Principios generales.

    Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.

    Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

    (artículo 41, Convenio 2008-2010).

    Y, asimismo, en Anexo al Convenio vigente se recoge la obligación, en aplicación del artículo 41 del mismo, de constituir una Comisión de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación que, con carácter general se ocupará de promocionar la Igualdad de Oportunidades, fortaleciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que, además, posibilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    En este sentido, ya en fecha 7 de abril de 2008 se constituyó la Comisión Delegada del Comité Intercentros del Grupo Champion, para la elaboración del Plan de Igualdad, la cual ha tratado la información sobre las distintas Áreas de Recursos Humanos, con datos desde el año 2005, con el objetivo de realizar un diagnóstico de la evolución y situación que detecte las distintas formas de discriminación o desigualdad que pudieran existir en la empresa, siendo su principal objetivo de diagnóstico, aquéllas que afecten a:

    Igualdad de trato y de oportunidades en:

    Acceso al empleo.

    Clasificación profesional.

    Formación.

    Promoción.

    Retribuciones.

    Distribución del tiempo de trabajo.

    Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo.

    Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

    Discriminación por embarazo o maternidad.

    El objetivo principal de esta Comisión se centra en detectar aquellas situaciones y proponer medidas correctoras o de mejora que permitan alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    1.3. Compromiso de la empresa con la igualdad.

    El compromiso de la Dirección con la Igualdad y No Discriminación es el motor fundamental para alcanzar la implicación de la plantilla en esta tarea y, conjuntamente, conseguir que este Plan de Igualdad sea un instrumento efectivo de mejora del clima laboral, de la optimización de las capacidades y potencialidades de toda la plantilla y, con ello, de la mejora de la calidad de vida y del aumento de la productividad.

    Para la elaboración de este Plan se ha realizado un exhaustivo diagnóstico de la situación y posición de las mujeres y hombres dentro de la empresa para detectar la presencia de discriminaciones y/o desigualdades, directas o indirectas, que requieran adoptar medidas para erradicar su existencia y corregir cualquier desviación del principio fundamental de respeto a la Igualdad.

    Conseguir la igualdad real supone no sólo evitar las discriminaciones por razón de sexo (igualdad de trato), sino, también, conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la empresa, la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción, la formación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la salud laboral, etc.

    En este marco, la Dirección del Grupo Carrefour, en general, y del Grupo Champion, en particular, ha establecido y asumido como Principio Básico de Conducta Profesional para toda la plantilla, tanto personal de base como mandos, el compromiso con la diversidad y con unas condiciones de trabajo respetuosas, el cual implica que,

    Queda prohibido todo tipo de discriminación, tanto en el momento de la contratación como a lo largo de la trayectoria profesional,

    No se tolera ninguna forma de intimidación o acoso, del tipo que sea y por parte de quien sea, en los lugares de trabajo o en relación con la actividad profesional,

    Debe respetarse a los representantes del personal y sus prerrogativas.

    Es importante poner de manifiesto que ya en 22-3-2007, tras...

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