Revisión salarial - Martínez Loriente SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 52 de 02/03/2011

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Martínez Loriente, S.A. (Código de Convenio número 90017822012009), que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2011, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y las centrales sindicales UGT y CC.OO, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Anexos para el año 2011

La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

ANEXO 1

Precio punto prima

El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,0661 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-2011 y del 31-12-2011. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.

ANEXO 2

Vacaciones

Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y 9,799 euros por día laboral en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.

Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 15,987 euros por día laborable.

ANEXO 3

Plus sustitutorio de productividad

Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a...

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