Modificación - Personal Laboral de la Diputación Provincial, Badajoz

Inicio de Vigencia 3 de Marzo de 2011
Fin de Vigencia 3 de Marzo de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Badajoz nº 43 de 03/03/2011

SERVICIO DE GESTIÓN DE RR.HH., INSPECCIÓN Y COORDINACIÓN

“DECRETO: En el Palacio de la Excma. Diputación de Badajoz, a dieciocho de febrero de dos mil once.

Vista la certificación literal del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de enero de dos mil once, sobre modificación del acuerdo plenario de 31 de marzo de 2005, sobre incentivos de jubilación anticipada.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 34.1, n) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la modificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2005, sobre aplicación de incentivos de jubilación anticipada, en el sentido de añadir una cláusula tercer bis y una disposición final, al acuerdo firmado en 22 de marzo de 2005, por las Organizaciones Sindicales FSP-UGT, SIP-USICAEX, CSI-F, CC.OO, PALSI y la Diputación Provincial, que seguidamente se transcribe:.

“Con fecha 22 de marzo de 2005, las Organizaciones Sindicales FSP-UGT, SIP-USICAEX, CSI-F, CC.OO, PALSI y la Diputación de Badajoz, firmaron un acuerdo para incentivar la jubilación voluntaria anticipada, como instrumento de racionalización y ordenación de los recursos humanos al servicio de la Institución Provincial, compromiso que fue ratificado por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del mismo año.

Con posterioridad, el artículo 161.bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, vino a establecer que la edad mínima de 65 años exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el régimen General de la Seguridad Social, podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y acusen elevados índices de mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo, el mínimo de actividad que se establezca.

De otro lado, y por medio de la disposición adicional segunda de la citada Ley 40/2007, de 4 diciembre, se incorpora una nueva disposición...

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