Revisión salarial - Industrias Vinícolas y Alcoholeras, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2011 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 56 de 09/03/2011 |
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de este Centro Directivo, del expediente, de Garantía Revisión Salarial; denominación, Industrias Vinícolas y Alcoholeras; código de convenio, 30001415011981; (código de convenio anterior 3001415); de ámbito, Sector; suscrito con fecha 09/02/2011, por la Comisión Negociadora del mismo. Con notificación a la misma.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia 18 de febrero de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.
Acta de acuerdo y firma de la subida salarial para el año 2011 del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de Murcia.
En Jumilla siendo las 17 horas del día 9 de Febrero de 2011, previa citación al efecto. Se reúnen, en los locales de la Asociación de Empresarios del Vino de Jumilla (ASEVIN)
* Por la representación de los trabajadores y sindicatos:
Juan Ant Montesinos Garcia UGT
Bernardo Simón Martínez UGT
Jesus Candel Lopez CC.OO
Diego Cutillas Abellán CC.OO
Manuel Gil Polo USO
Antonio Ibáñez Soriano USO
* Por la parte empresarial (ASEVIN)
Ángel Gil Vera
Hermógenes Fernández Navarro
Juan Antonio Ruiz Jiménez
Ambas partes negociadoras se reconocen como interlocutores validos y con legitimación y representación suficiente para negociar y firmar la presente Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo, así como que cumplen todos los requisitos establecidos en la ley 8/80, sobre el Estatuto de los Trabajadores.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Convenio Colectivo para Industrias Vinícolas y Alcoholeras. Expediente 48/05, publicado en el BORM el día 11/01/2010, las partes proceden a aplicar la subida salarial pactada para el año 2011.
Año 2011: IPC real Comunidad Autónoma de Murcia al 31/12/2010.
En el supuesto de que a fecha 31 de diciembre de alguno o algunos de los años 2009, 2010 o 2011, el IPC real de la Comunidad Autónoma de Murcia resultará...
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