Corrección de errores - Minoristas de Alimentación, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 10/03/2011

Visto el expediente del Convenio Colectivo del Sector de (expediente C-5/2010 código 33000235011980) Minoristas de Alimentación de la Provincia de Asturias.

Hechos

Primero.—Que por resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo publicada en el BOPA de fecha 14 de febrero de 2011, se ordena la inscripción de la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Sector de (expediente C-5/2010, código 33000235011980) Minoristas de Alimentación de la Provincia de Asturias, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Segundo.—Que se detecta error en el encabezado de la resolución, donde dice resolución de fecha 27 de enero de 2010 debe decir resolución de fecha 27 de enero de 2011.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de lo previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo.

Segundo.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de...

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