Corrección de errores - Transporte por Carretera, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 11/03/2011

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de (expediente C-26/07, código 33001125011981) Transporte por Carretera del Principado de Asturias de fecha 27 de enero de 2011.

Hechos

Primero.—Que por resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo de fecha 3 de febrero de 2011, se ordena la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2011 del Convenio Colectivo de Sector de (expediente C-26/07, código 33001125011981) Transporte por Carretera del Principado de Asturias, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo.

Segundo.—Que por error en el texto de la resolución se acuerda la Revisión de las Tablas Salariales para el año 2011, cuando debería acordarse la publicación de la revisión salarial para el año 2010 y la actualización de las Tablas Salariales para el año 2011.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de lo previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo.

Segundo.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,

Resuelvo

Primero.—Rectificar la resolución de esta consejería de fecha 3 de febrero de 2011, citada en el cuerpo de la presente, que quedaría con la siguiente...

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