Acuerdo - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia14 de Marzo de 2011
Fin de Vigencia14 de Marzo de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 51 de 14/03/2011

El artículo 20.1 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados se proveerán por el procedimiento de concurso de traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo podrá solicitar los puestos que con tal carácter correspondan a su categoría profesional, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y disponga al menos de un año de antigüedad en la categoría profesional desde la que se concursa.

Así mismo, el artículo 20.2 establece que corresponderá a la Consejería competente en materia de Función Pública efectuar la convocatoria, así como la tramitación y resolución del citado concurso de traslados.

Así pues, previa negociación en la Comisión del Convenio, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por el Decreto 133/2010 de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, modificado por el Decreto 422/2010, de 23 de noviembre,

RESUELVO

Primero. Convocar para su provisión mediante concurso de traslados, los puestos de trabajo adscritos al personal laboral.

Segundo. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración.

Tercero. Aprobar las Bases que regirán la convocatoria y sus correspondientes Anexos:

Anexo 1 Modelo de Solicitud.
Anexo 2 Solicitud de corrección y/o actualización de datos registrales.
Anexo 3 Componentes de la Comisión de Valoración.
Anexo 4 Puestos de trabajo convocados.

Cuarto. Contra la presente Resolución se podrá interponer la correspondiente reclamación previa a la vía judicial laboral, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de marzo de 2011.- La Directora General, Isabel Mayo López.

BASES

Primera. Disposiciones de carácter general.

  1. Se convoca concurso de traslados, inicial y a resultas, para la ocupación con carácter fijo o fijo discontinuo de puestos de trabajo asignados a personal laboral en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) de la Administración General de la Junta de Andalucía.

  2. Los puestos de trabajo convocados, así como sus requisitos de desempeño exigidos en la RPT, figuran en la relación publicada en la Web del Empleado y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Anexo 4).

  3. En el citado Anexo 4 se incluyen los puestos de trabajo adscritos al personal laboral de los cinco Grupos del Convenio Colectivo, ordenados por categorías profesionales, que se encuentran presupuestariamente dotados, estén vacantes o no, puesto que el presente concurso de traslados afectará a las resultas del propio concurso. A estos efectos, se entiende por resultas, los puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos con la característica «a extinguir».

    Aquellos puestos en los que, junto al código y denominación, figure un número, este indicará el número de plazas de dicho código ofertadas a concurso. Los puestos señalados con un 0, son aquellos que pueden formar parte del concurso como consecuencia de las resultas. Por tanto, podrán solicitarse todos los puestos de trabajo incluidos en dicha relación, incluyendo aquellos junto a los que figura el dígito 0.

    Los puestos de trabajo que en la fecha de esta convocatoria estén desempeñados por el personal adjudicatario definitivo del concurso de promoción convocado por orden de 26 de febrero de 2008 y que figuran en el anexo 4 como resultas, pasarán a vacantes una vez se produzca la incorporación del adjudicatario en el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional.

  4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma, cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, en los casos de reingresos provisionales, en los casos de supresión o modificaciones sustanciales realizadas por modificación de la RPT o por aplicación del artículo 40.3 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    Segunda. Participantes y requisitos para la participación.

  5. Podrá participar en el presente concurso, el personal laboral fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que reúna los requisitos establecidos en la RPT y que posea al menos un año de antigüedad con la condición de fijo o fijo discontinuo en la categoría profesional desde la que se concursa.

  6. Conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 5 de abril de 2005 y el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, los puestos de trabajo de la categoría profesional Educador/a (2060) adscritos a las escuelas infantiles solo podrán ser solicitados por el personal que ostente la categoría profesional de Educador/a Infantil (2071).

  7. El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá tomar parte en este concurso, condicionando su reingreso a la obtención del destino que hubiese solicitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 del vigente Convenio Colectivo.

  8. El personal en situación de excedencia forzosa o excedencia por cuidado de familiares podrá participar en este concurso, y reingresar en el destino obtenido una vez agotado el período de excedencia.

  9. Está obligado a participar en el presente concurso:

    1. El personal laboral en excedencia voluntaria que hubiera reingresado en un destino con carácter provisional.

    2. El personal que cuando accedió a la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Andalucía haya sido adscrito con carácter provisional a algún puesto de trabajo y permanezca en dicha situación.

    3. El personal laboral fijo o fijo discontinuo que, por cualquier causa, esté adscrito con carácter provisional a un puesto, sin destino definitivo.

    La obligación de participar del personal incluido en los tres apartados anteriores se extiende a todas las plazas de su misma categoría profesional que sean...

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