Acuerdo - Carpas y Estructuras Móviles, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Marzo de 2011
Fin de Vigencia21 de Marzo de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 68 de 21/03/2011

Visto el contenido del Acuerdo Estatal de Formación Profesional para el Empleo para el sector de Carpas y Estructuras Móviles (código de convenio número 99100045122011) que ha sido suscrito, con fecha 9 de febrero de 2011, de una parte, por la organización empresarial ASPEC (Asociación Nacional de Empresarios de Carpas y Estructuras Móviles), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación de Industria de CC.OO. y por MCA-UGT-Federación de Industria, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA EL SECTOR DE CARPAS Y ESTRUCTURAS MÓVILES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza del Acuerdo.
  1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Profesional para el Empleo del Sector de Carpas y Estructuras Móviles se suscribe para consolidar el papel trascendental que los Acuerdos Nacionales de Formación para el Empleo firmados por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT y CC.OO. por otro, han supuesto en el desarrollo del Sistema de Formación para el Empleo.

  2. Negociado en el marco del Título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación para el Empleo de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

  3. Las entidades firmantes de este acuerdo son, por la parte sindical Metal, Construcción y Afines de la UGT-Federación de Industria (MCA-UGT) y la Federación de Industria de Comisiones Obreras (FI-CC.OO.), y por la parte empresarial la Asociación Nacional de Empresarios de Carpas y Estructuras Móviles (ASPEC).

Artículo 2 Concepto de Formación Profesional para el Empleo.
  1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Profesional para el Empleo al conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados que, permiten...

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