Laudo Arbitral - Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Spanair SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Marzo de 2011
Fin de Vigencia22 de Marzo de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 69 de 22/03/2011

Visto el contenido del Laudo Arbitral de fecha 15 de diciembre de 2010 (código de convenio n.º 90100032032011) dictado por D. José María Marín Correa, en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje en el conflicto del no acuerdo a que ha llegado la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabinas de Pasajeros de la empresa Spanair, S.A. recogido en acta de 16 de noviembre de 2009, y del que han sido parte, de un lado, el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabinas de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA), el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas de España (STVLA) y la Unión Sindical Obrera (USO) y, de otro, la citada empresa Spanair, S.A., y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 22.1 del IV Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Laudo Arbitral en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Centro Directivo.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

LAUDO ARBITRAL DEL I CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE SPANAIR, S. A.

En la ciudad de Madrid, y en la sede del SIMA, a 15 de diciembre de 2010, José María Marín Correa, ex Magistrado del Tribunal Supremo actuando como árbitro, en calidad de experto imparcial del SIMA, nombrado por las partes conforme al convenio arbitral por ellas suscrito en fecha diez de Noviembre de este mismo año en el marco de las previsiones enunciadas en los artículos 4 y 7 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC IV) pactado el 10 de Febrero de 2009, ha dictado el siguiente

LAUDO ARBITRAL

En el no acuerdo a que ha llegado la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabinas de Pasajeros de la empresa Spanair, S.A. (desde ahora la empresa) recogido en acta de 16 de noviembre de 2009, en que las partes interesadas son de un lado tres Sindicatos, a saber, el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabinas de Pasajeros de Líneas Aéreas (desde ahora SITCPLA), el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas de España (desde ahora STVLA) y la Unión Sindical Obrera (desde ahora USO); y, de otro, la mencionada empresa, se hacen constar los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.–En fecha 16 de noviembre de 2009, la Comisión Paritaria celebró reunión en que no hubo acuerdo sobre «Anulación de recogida al CAE: Se suscita nuevamente la cuestión relativa a la supresión de recogida de Tripulaciones por furgonetas de la Empresa o contratadas por ésta».

Segundo.–Las partes interesadas suscribieron compromiso de aceptación de la decisión arbitral, el día diez de Noviembre de 2010, solicitando arbitraje de equidad, designando de común acuerdo Arbitro a quien dicta el presente Laudo y «determinar si los desplazamientos que deben hacer los TPC´s con motivo de la asistencia a los cursos de perfeccionamiento, refresco y/o formación que en la actualidad se imparten en el CAE en Madrid, deben considerarse un traslado intraaeroportuario o no, en los términos del artículo 48 del Convenio Colectivo de los TPC´s de Spanair».

Tercero.–Una comparecencia de las partes ante el Árbitro tuvo lugar el día 24 de noviembre de 2010, a las diez horas y treinta minutos, de la que cabe destacar que la cuestión litigada consiste en si la empresa tiene o no obligación de sufragar los traslados de los TCP’s desde su sede en el aeropuerto de Barajas al CAE, con motivo de los cursos de perfeccionamiento, refresco y/o formación organizados por la Empresa y que se concedió a las partes un plazo común, que concluía el jueves 2 de diciembre para presentación de alegaciones, como ha tenido lugar.

Cuarto. La empresa y el Sindicato USO han ejercido el derecho a contra alegar frente a las alegaciones arriba referenciadas, mediante sus respectivos escritos, presentados el día 10 del corriente mes y que han quedado...

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