Revisión salarial - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 69 de 22/03/2011

Visto el texto de los Acuerdos de contenido económico para el año 2010 del Convenio colectivo, de ámbito nacional, para las industrias cárnicas (código de Convenio número 99000875011981), que fue suscrito, con fecha 10 de febrero de 2011, de una parte, por las asociaciones empresariales AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA, ASOCARNE y FECIC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Federaciones Sindicales Agroalimentarias de CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2011.– El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS

En Madrid, siendo las 10 horas 30 minutos del día 10 de febrero de 2011, se reúne en la Fundación Sima, calle San Bernardo, número 20, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, de ámbito nacional, para las industrias cárnicas, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Sindicales Agroalimentarias de CC.OO. y de U.G.T., y de otra, por la representación de las asociaciones empresariales de las industrias cárnicas AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA, ASOCARNE y FECIC, cuyos representantes firman al pie del presente escrito, a fin de tratar la revisión salarial del Convenio colectivo, de ámbito nacional, para las industrias cárnicas.

La citada Comisión Paritaria adopta por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

Primero.–Como quiera que el IPC definitivo para 2010 ha resultado ser el 3%, superando en 2 puntos el previsto para el mismo año, se procede a aprobar las tablas salariales y los anexos de contenido económico siguientes:

  1. Las tablas y anexos definitivos del 2010 a efectos del pago de atrasos cuyo incremento es del 3% sobre los valores definitivos de 2009, y

  2. Las tablas salariales y los anexos de contenido económico lo son a los solos efectos de servir de base de cálculo para los incrementos salariales futuros a partir del 1 de enero de 2011, cuyo incremento sobre los valores definitivos de 2009 es del 3,5%, sin que ello suponga derecho a pago de cantidad alguna a los trabajadores.

Con el fin de dar cumplimiento a la cláusula de pago de atrasos y de revisión salarial para 2010, recogida en el anexo 16 del Convenio básico, de ámbito nacional, para las industrias cárnicas, se adjuntan a este acta como anexo I las tablas y anexos a efectos de pago de atrasos y las tablas y anexo II que sirven de base de cálculo de incrementos salariales a partir del 1 de enero de 2011, respectivamente.

Segundo.–Las partes acuerdan que el pago de atrasos se haga entro del mes siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOE.

Tercero.–Facultar, solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones empresariales o sindicales para que procedan a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el B.O.E., efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.

En prueba de conformidad, ambas partes comparecientes firman la presente acta en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

ANEXO I

Anexos de contenido económico, para el año 2010, a efectos de la determinación de la base de cálculo de los atrasos para 2010 (3%)

ANEXO 1

Precio punto prima

  1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,110 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 1-1-10 y el 31-12-10. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

  2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

ANEXO 2

Jornada ordinaria

  1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1.770 horas.

    Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

  2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio básico podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.

    Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:

    1. La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.

    2. La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma.

    3. Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables.

    Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes.

    En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y representación legal de los trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso.

  3. Alternativamente (entendiendo como tal, el uso exclusivo de sólo una de las dos posibilidades) las empresas podrán ampliar o reducir la jornada diaria ordinaria en más o en menos de una hora cada día y hasta un máximo de ochenta días al año. Las empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán a los trabajadores con una antelación no inferior a dos días laborables.

  4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado.

  5. La vigencia de este anexo será hasta el 31 de diciembre del 2010.

ANEXO 3

Valor hora extraordinaria

Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

Recargo = 75 por 100 del módulo.
Módulo = Salario base x 365 días
Horas efectivas de trabajo
Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.
ANEXO 4

Vacaciones

  1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

  2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio básico.

  1. Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 7,220 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 9,848 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de veintidós días laborables.

  2. Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior (1), con un máximo por este concepto de 11,782 euros por día natural de vacaciones o de 16,066 euros por día laborable si se utiliza el módulo de veintidós días laborables.

En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 7,220 euros por día natural o, en su caso, 9,848 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquél complemento.

(1) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:

Actividad media/hora – 60 x n.º horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio

11

En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción...

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