Convenio colectivo - Fundación Formación y Empleo (Forem CLM), Castilla-La Mancha

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de Castilla-La Mancha nº 56 de 22/03/2011
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud

Resolución de 14/03/2011, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acuerda la inscripción y se dispone la publicación del III Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Castilla-La Mancha (Forem-CLM). [2011/4421]

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Castilla-La Mancha (Forem-CLM), número de Código de Convenio 77000202012005, suscrito, de una parte, en representación del Patronato de la Fundación por D. Antonio Arrogante Muñoz, D. Juan B. Barreda Pérez-Prat, Dña Encarnación Sánchez Vega y Dña Paloma Rodríguez Sánchez, y de otra parte, en representación de los trabajadores por D. Julián Albadalejo Marín, Dña. Bienvenida Valera Jávega, Dña. Lourdes López de la Llave Rodríguez y Dña. Carmen Alfaro García el día 21 de febrero de 2011, presentado ante esta Dirección General de Trabajo e Inmigración el día 4 de marzo de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040/1081, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; y el apartado B c).1 del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral),

Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración, acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en el Servicio de Trabajo, con notificación a las partes negociadoras.

  2. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de marzo de 2011

El Director General de Trabajo e Inmigración REINALDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE

III Convenio Colectivo Fundación Formación y Empleo de Castilla- La Mancha

Artículo 1 Ámbito territorial y funciona

El presente Convenio tendrá fuerza normativa y será de aplicación en todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Forem CLM, durante su vigencia, dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Ámbito personal

Este Convenio Colectivo será de aplicación para todo el personal vinculado a la Fundación por un contrato de trabajo, con independencia de su modalidad y del régimen legal por el que hayan sido contratados/as, salvo en aquellos programas en que exista una normativa reguladora propia, en concreto y en nuestra actividad, el programa OPEA, u otros en su caso, en los que será de aplicación dicha normativa solo y exclusivamente en aquellos aspectos en que limite lo recogido en el Convenio.

Artículo 3 Normativa aplicable y supletoria

Las partes acuerdan que todos aquellos pactos, convenios y acuerdos colectivos que pudieran estar vigentes hasta el día de la fecha, y que no se hubiesen incorporado expresamente en este Convenio, quedaran derogados y sin efecto alguno a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

Todas las materias que son objeto de tratamiento en el presente Convenio Colectivo sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los/as Trabajadores/as y demás normas legales y reglamentarias que conforman la legislación vigente.

Artículo 4 Vigencia y duración

El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia a la fecha de la firma, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Artículo 5 Efectos económicos

Se acuerda una subida salarial del 1% para el año 2010 y una subida del 2% para el año 2011. En ambos años no será de aplicación la cláusula de revisión salarial atendiendo al IPC interanual a la que se refiere el siguiente párrafo.

Se acuerda una cláusula de Revisión Salarial al final de cada año y una vez conocido el IPC del año anterior y, si resulta superior a la subida salarial realizada se procederá a igualar aquella con el incremento del IPC. Ello se hará con carácter retroactivo desde el 1 de enero y la cuantía resultante se abonará en una sola paga antes del 31 de marzo.

Artículo 6 Prórroga, denuncia y revisión

El presente Convenio Colectivo se prorrogará automáticamente a su vencimiento, por períodos anuales, caso de no haber mediado denuncia dentro del plazo establecido. Si las negociaciones se prorrogasen por el plazo que excediera del de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado éste, hasta la entrada en vigor del nuevo. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con un mínimo de dos meses de antelación a su terminación, fijándose en esta denuncia la fecha de inicio del nuevo Convenio. La negociación de un nuevo Convenio o la revisión del presente, la llevarán a cabo las partes legitimadas, de acuerdo con la fecha de inicio de negociación que se marque y en su defecto por lo señalado en el artículo 7.

Artículo 7 Comisión de vigilancia e interpretación.

Se constituye una comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y estudio del convenio, compuesta por 3 miembros de la RLT, con sus correspondientes suplentes, y 3 representantes de la Fundación. Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes, y con indicación de los asuntos a tratar. Esta comisión será única para todos los ámbitos del Convenio. Los acuerdos que adopte la comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.

En caso de discrepancia en la interpretación de alguna norma del Convenio o incidencia planteada, ambas partes designarán de mutuo acuerdo una persona perteneciente a la Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha, cuya mediación solicitada pondrá fin a las cuestiones planteadas, si así es aceptado por las partes. En el supuesto de no ser aceptada la mediación solicitada, cada parte o de forma conjunta, solicitarán la mediación del Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo. 9. Clasificación Profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en este Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las categorías enumeradas.

Todo el personal de la Fundación afectado por este Convenio estará definido sobre la base de unas funciones y en consecuencia, asignado a grupos y en criterios retributivos. En base a las funciones a realizar, el personal podrá ser contratado como personal docente y no docente.

Los grupos establecidos recogen las descripciones genéricas de los puestos de trabajo y los distintos criterios retributivos, siendo los siguientes:

Personal no docente

Grupo I

Personal de Limpieza Personal de servicios

Grupo II

Auxiliares Administrativos Administrativo/a 2ª Administrativo/a 1ª"

Grupo III

Técnico/a Medio

Técnico Superior Informático/a

Jefe de Nóminas y contratos"

Grupo IV Director/a Provincial Director/a Áreas

Grupo A: Personal Docente Profesar/a.

Grupo B: Otros programas en vigor Administrativo OPEA

Técnico OPEA

La enumeración de funciones, competencias, niveles de especialización, capacidad para gestionar y relacionarse, se acompañan en el Anexo II.

Artículo 10 Estructura de la plantilla

Se entenderá por plantilla, en cada ámbito de gestión de la Fundación, conjunto de los puestos de trabajo necesarios en cada momento para el desarrollo y cumplimiento de las distintas programaciones y actividades que se contraten, convienen o acuerden al margen de que sean cubiertos por personal fijo o temporal y siempre según las necesidades del trabajo.

Artículo 11 Sistema de acceso a la contratación.

La contratación del personal necesario para cubrir las necesidades de la Fundación, se realizará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada...

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