Revisión salarial - Oficinas y Despachos, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 72 de 29/03/2011 |
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de este Centro Directivo, del expediente, de Garantía Revisión Salarial; denominación, Oficinas y Despachos; código de convenio, 30001075011981; (código de convenio anterior 3001075); de ámbito, Sector; suscrito con fecha 27/01/2011, por la Comisión Negociadora del mismo. Con notificación a la misma.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 11 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA OFICINAS Y DESPACHOS DE LA REGIÓN DE MURCIA
Asistentes:
Por la parte empresarial:
- José Antonio Tomás García
- Fulgencio Vives Bañón
- Joaquín Cuenca Bosque
Asesores:
- Pedro José Cuenca Martínez
- Pedro García Pujante
Representación Social:
- María Mercedes Martínez García - UGT
- M.ª Dolores Martínez Sánchez - UGT
- Carlos Javier Odriozola Navarro – UGT
- Carmen Martínez Alcázar-UGT
Asesor:
- Alfonso Jiménez Rodríguez – UGT
Asesor:
- José Antonio Llanes Menchón- CC.OO
En Murcia a 27 de enero de dos mil once, siendo las diecisiete horas, en los locales de la Federación de Servicios de UGT, sitos en C/ Santa Teresa, 10 – 7º - Murcia, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Región de Murcia, para tratar como único punto del Orden del día la Revisión Salarial del citado convenio.
Abierto el acto para tratar como punto del Orden del Día, la revisión salarial para el año 2011. El citado Convenio Colectivo cuya vigencia finalizaba el 31/12/2008, no ha sido objeto de denuncia, por lo que en virtud de lo establecido en el art. 5º del mismo, se procede a la prórroga automática de la parte normativa, debiendo incrementarse los conceptos de carácter económico, tanto salariales como extrasalariales, en el IPC fijado por el INE con carácter nacional durante el año anterior, más 0.50 puntos.
Conocido el IPC del año 2010, fijado por el Instituto Nacional de Estadística en el porcentaje del 3%...
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