Convenio colectivo - Teka Sanitary Systems SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 76 de 30/03/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Teka Sanitary Systems, S.A. (antes, Casa Buades, S.A.), Código de Convenio n.º 90007182011986, que fue suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL TEKA SANITARY SISTEMS, S.A.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Normas generales

Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa Teka Sanitary Systems, S.A. y los trabajadores, incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa Teka Sanitary Systems, S.A. existentes en la actualidad en España, o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio se aplicará a todo el personal de la empresa Teka Sanitary Systems, S.A. contratados para prestar servicios, de forma preferente, en centros de trabajo radicados en España, cualquiera que sea su forma de contratación, sin que suponga discriminación de unos trabajadores sobre otros.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día primero del mes siguiente al de su firma, salvo en aquellas cuestiones en las que expresamente se haya pactado una vigencia distinta, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Finalizado el período de vigencia del Convenio, este se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas por el mismo. La denuncia deberá producirse mediante comunicación escrita que deberá dirigirse simultáneamente a la Autoridad Laboral y a la otra parte firmante del Convenio, con una antelación de un mes a la fecha de finalización de su vigencia, o en su caso, de cada uno de los años de prórroga.

Producida en tiempo y forma la denuncia, se iniciará la negociación del siguiente Convenio con sujeción a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

Naturaleza de las condiciones pactadas

Artículo 6 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto y computadas globalmente y por su valor anual, se establecen con el carácter de mínimas.

De ser promulgada Ley, que mejore algún articulado del Convenio, se aplicará lo que proceda, de acuerdo con los plazos y condiciones fijadas por la mencionada Ley.

Artículo 7 Derecho supletorio.

A las disposiciones acordadas en este Convenio se les concede prevalencia sobre todo cuando no contradigan lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes, estando en todo lo no previsto en este Convenio, a lo estipulado en dicho Estatuto y demás disposiciones vigentes.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.

Ambas partes se declaran conformes y están vinculados a todo lo que figura en el presente texto, de tal forma que en caso de no aprobarse algún artículo por la Autoridad Laboral competente, no será aplicado el convenio y tendrán ambas partes la obligación de reconsiderarlo en su conjunto hasta llegar a un acuerdo.

Artículo 9 Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales o por la propia aplicación de las mejoras incluidas en el presente Convenio.

Artículo 10 Competencia desleal.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, no podrán prestar servicios fuera de la jornada laboral de su empresa, en empresas del mismo ramo, o distintas empresas que pudieran tener relación profesional con la nuestra. Tampoco podrán realizar trabajos en empresas de distinto ramo, si no son declarados de alta en la seguridad social.

Artículo 11 Cumplimiento de las condiciones pactadas.

Queda convenido que durante la vigencia de las condiciones pactadas de este Convenio no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones en el mismo pactadas, siempre y cuando las partes cumplan con los compromisos contraídos.

CAPÍTULO III Artículo 12

Comisión Paritaria de Interpretación

Artículo 12 Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio.

La Comisión estará integrada paritariamente por tres representantes de cada parte, representantes legales de los trabajadores y empresa firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán tres suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes, y contarán con voz pero sin voto.

La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de la misma.

La interpretación de las normas y preceptos del presente Convenio serán de la competencia de la Comisión Mixta que se crea, sin menoscabo de la funciones específicas que por imperativo legal le están encomendadas a los Organismos Administrativos y Jurisdiccionales.

Son funciones específicas de la Comisión:

  1. La interpretación y seguimiento del desarrollo del presente Convenio.

  2. El seguimiento sobre la aplicación de dicha normativa.

  3. Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida.

  4. Entender, de forma necesaria y previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación de los preceptos derivados del presente Convenio Colectivo. Igualmente todas aquellas reclamaciones en materia de clasificación profesional y categorías profesionales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda plantearse.

Las funciones de la Comisión Mixta no estarán nunca en pugna con las encomendadas por disposiciones legales a las Autoridades Laborales o al Tribunal de Orden Social. La Comisión Mixta celebrara reuniones cuando las cuestiones pendientes así lo exigieran.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 16

Principios informadores

Artículo 13 Deberes y dedicación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán como deberes básicos los siguientes:

Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en el Estatuto de los Trabajadores.

Contribuir a la mejora de la productividad.

Cuantos se deriven, en su caso, de sus respectivos contratos de trabajo.

Asimismo los trabajadores se obligan a cooperar con la Dirección de la empresa para mantener su pericia profesional y formación a la altura de los servicios que les correspondan, aceptando la realización de las pruebas y cursos necesarios y los que se establezcan, así como los controles e inspecciones que se determinen.

Todo ello siempre dentro del marco legal y actuando de buena fe por ambas partes, siendo la información un elemento básico.

Artículo 14 Salvaguarda de los intereses de la Compañía.

Los trabajadores, durante el ejercicio de sus funciones, se comprometen a salvaguardar los intereses de la empresa como propios, tomar las medidas necesarias para la protección de bienes que ésta les confíe y evitar todo acto u omisión, doloso o culposo, negligente o imprudente que pueda redundar en contra de dichos bienes, del prestigio de la Compañía o de sus resultados económicos.

Artículo 15 Organización práctica del trabajo.

La organización, dirección y control de la actividad laboral es facultad de la empresa o de las personas en quien ésta delegue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR