Revisión salarial - Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 77 de 31/03/2011

Visto el texto de la revisión salarial de todos los conceptos económicos del Convenio Colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio para el ejercicio 2010 y las tablas provisionales del año 2011, (Código de Convenio n.º 99008685011994), que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2011, de una parte por la Asociación empresarial Prodelivery en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Revisión salarial de todos los conceptos económicos de Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio para el ejercicio 2010 y las tablas provisionales del año 2011

Por UGT:

José Francisco Pizarro Aguilar.

Oscar García Pérez.

Javier Jiménez de Eugenio (asesor).

Santos Nogales (asesor).

Cesar Galiano (asesor).

Por CC.OO.:

Toni García.

Pilar Segovia.

Juan Carlos Mayo.

Juan Martín (asesor).

Por Prodelivery:

Carmen López.

Jesús Palencia.

Daniel Macho (asesor).

Manuel de los Mozos (asesor).

Eduardo Ortega (asesor).

En Madrid, siendo las 16,30 horas del día 1 de marzo de 2011, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:

  1. En cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de Condiciones Económicas de la citada norma colectiva, se procede a la firma de las tablas salariales definitivas para el ejercicio de 2010 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales y demás conceptos económicos correspondientes al ejercicio de 2010 son los que se recogen en anexo a la presente Acta, aplicando el incremento previsto y que equivale al I.P.C. real del ejercicio –3 %–.

    Del mismo modo y por lo que respecta a la revisión salarial como consecuencia de las diferencias existentes entre el incremento a cuenta establecido para ese ejercicio –1,3 %– y el finalmente aplicable –3 %–, es decir, 1,7 %, se abonará a los trabajadores con efectos retroactivos en la forma y modo en que igualmente se recoge en el citado Anexo de Condiciones Económicas del Convenio Colectivo. Es decir, con efectos del mes de octubre de 2010, inclusive.

  2. Por último se procede a la firma de las tablas salariales provisionales para el ejercicio de 2011 en la forma referenciada en el repetido Anexo de Condiciones Económicas del Convenio. En atención a ello, las tablas salariales provisionales y demás conceptos económicos correspondientes al 2011 son los que se recogen en anexo a la...

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