Convenio colectivo - Plásticos C.A.E. SL, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 64 de 01/04/2011

Código de Convenio número 39003002012006.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa "PLÁSTICOS C.A.E, S. L.", suscritoen fecha 03.12.2010, por una parte, por los designados por la dirección de la empresa enrepresentación de la misma; y de otra, por la delegada de personal, en representación de lostrabajadores; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el artículo 2 del Decreto 60/2010, de 23de septiembre, por el se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de laComunidad Autónoma de Cantabria; y, en orden a las competencias asumidas en materia deejecución de la legislación laboral por la Comunidad Autónoma de Cantabria,

SE ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de Conveniosy Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 24 de marzo de 2011.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez.

CVE-2011-4401

CONVENIO CAE

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, acordado entre la Dirección de las empresas y sus trabajadores, es de ámbito deempresa y su aplicación comprende a la empresa Plásticos C.A.E. s.l.

El Convenio afectará a todo el personal vinculado a la empresa mediante contrato de trabajo, exceptuandoal personal, nombrado a propuesta de la Dirección de la empresa y que acepte voluntariamente eltrabajador, de manera expresa y por escrito.

Artículo 2º Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2011 y tendrá una duración de cuatroaños finalizando el día 1 de enero de 2015. Se considerará automáticamente denunciado en tiempo yforma el día 31 de diciembre junio de 2014. Si la denuncia diera lugar a trámites de revisión del Convenioy la duración de las consiguientes deliberaciones rebasara los citados plazos, se seguirán aplicando lascláusulas del presente Convenio hasta que dichos trámites finalicen.

Artículo 3º Compensación y absorción.

Las mejoras salariales o de otro orden que pudiesen sobrevenir durante la vigencia del presente Conveniopor imperativo de disposiciones legales, administrativas, jurisprudenciales o pactos sindicales, sea cualfuere su rango, jurisdicción o ámbito o por las mejoras voluntarias que individual o colectivamenteconcedan las Empresas, serán absorbibles o compensables con las pactadas en el presente Convenio,salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de los ingresos anuales, computados exclusivamentecon arreglo a las disposiciones de tipo legal o administrativo sean superiores a los ingresos totales oanuales que resulten de lo pactado en este Convenio.

Artículo 4º Salarios y revisión.

Durante el primer año de vigencia, se establece para cada categoría profesional el salario reflejado en latabla salarial que se acompaña como anexo número I.

En los años sucesivos de vigencia de convenio, se pactará el salario antes del 1 de febrero de cada año.

La variación del IPC, no supondrá variación del salario de convenio.

El Plus de Convenio será abonado por la empresa a sus trabajadores en todos los días en que estos acudana su trabajo, así como en vacaciones y permisos con sueldo además de licencias reglamentarias yestablecidas en el presente convenio.

Este Plus Convenio incrementará los devengos de las gratificaciones extraordinarias y de la paga anual deproductividad.

Artículo 5º Pagas extraordinarias y de productividad.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de «paga de verano» y «paga deNavidad» que serán abonadas respectivamente antes del 30 de junio y 20 de diciembre de cada año y sedevengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

La paga de verano se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio. La paga de Navidad se devengará del1 de julio al 31 de diciembre.

Asimismo, todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a media paga deproductividad que, se abonará dentro del mes de marzo de cada año y su importe vendrá determinado pordos variables, absentismo y productividad, ponderándose ambas en un 50%. Todo ello vendrá sujeto a laconsecución de un aumento en la productividad experimentado en la producción del ejercicio anterior.Esto vendrá determinado por la evolución del volumen de fabricación entre el número medio deempleados durante el ejercicio.

Por lo que respecta a la parte vinculada al absentismo, que se pagará una vez se haya cumplido el criterioestablecido para la productividad, ponderará en un 50% y se devengará en función de la siguiente tabla:

Faltas deasistencia/puntualidad/B.E.C.

Días de salario

0-2 30

3 25

4 20

5 15

6 10

7 5

8 0

Las dos pagas y media, lo serán por una cuantía equivalente a 30 días de salario base. B.E.C.: bajas por enfermedad común.

Artículo 6º Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 22 díaslaborables. En horario de tarde de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, la empresa cerrará, nocomputándose ese tiempo como de vacaciones.

A principio de cada año, se reunirán los...

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