Convenio colectivo - Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 83 de 11/04/2011

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de este Centro Directivo, del expediente, de Convenio; denominación, Aquagest Región de Murcia S.A..- Centro Cartagena (Antes Aquagest Levante); código de convenio, 30001872011993; (código de convenio anterior 3001872); de ámbito, Empresa; suscrito con fecha 07/02/2011, por la Comisión Negociadora del mismo. Con notificación a la misma.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 30 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Velez Alvarez.

Convenio Colectivo de la Empresa Aquagest Región de Murcia, S.A. del Centro de Trabajo de Cartagena

Acta de acuerdo

En la ciudad de Cartagena, siendo las 14,00 horas del día 7 de febrero de 2011, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del centro de trabajo sito en c/Capitanes Ripoll, nº 8 (Cartagena) de la empresa Aquagest Región de Murcia, S.A. con la asistencia de los miembros y asesores que se reflejan a continuación:

Por la parte empresarial:

* D. José Juan González Giménez

* D.ª Pilar Saltó Carrillo

* D.ª Ana Belén Martínez Sánchez

* D. Rafael Gómez Villanueva

Por la parte social:

* D. José Manuel Pascasio López

* D. Pedro Herrera Hernández

* D.ª Isabel Rubio Samper

* D. Manuel Llopis Hernández

* D. Juan Francisco Martínez Díaz

Por las centrales sindicales:

* D. Diego Lorente Balibrea (UGT)

Asesores

* D. Manuel Gil Polo (USO)

La presente reunión tiene por objeto la lectura y aprobación del texto del Convenio Colectivo para los años 2010-2013, así como su anexo, que es aprobado por unanimidad de los componentes de la Mesa Negociadora, firmado en todas sus páginas por todos los representantes de ambas partes negociadoras.

Además, se alcanzan los siguientes acuerdos:

  1. - La asignación para ayuda de gastos de comité de empresa será de 1.200 euros anuales desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013.

  2. - Como recordatorio, se acompaña como anexo 2, copia del acta final de fecha 4 de agosto de 1993, que aprobó el Convenio Colectivo de este centro de trabajo de Cartagena para 1993, y que refleja el contenido de la garantía “ad personam” de los/as trabajadores/as que procedían del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

  3. - A los efectos de lo establecido en el artículo 27 del Convenio Colectivo para este centro de trabajo de los años 2010-2013, se entenderá que la expresión “que cese voluntariamente” incluye a los/as trabajadores/as que cesen en la empresa por jubilación.

  4. - Queda suprimido el disfrute del día de la patrona.

Y no habiendo más asuntos que tratar, finaliza la reunión siendo las 15,00 horas del día y localidad al inicio indicados.

Por la parte Empresarial.—Por la parte Social.

Convenio Colectivo de la Empresa AQUAGEST Región de Murcia, S.A. del Centro de Trabajo de Cartagena

Capítulo I Ambitos de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1 º- Ámbito funcional y personal

Se regirán por el presente convenio los/as trabajadores/as, procedentes del SERVICIO DE AGUAS DEL EXCMO. Ayuntamiento de Cartagena, así como los/as de nuevo ingreso, sea cual fuere la modalidad de su contratación, pertenecientes a la empresa AQUAGEST Región de Murcia, S.A., que presten servicios en el centro de trabajo de Cartagena, dedicado al ciclo integral del agua.

Artículo 2 º- Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2010. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2013.

Llegado a su término, podrá denunciarse por cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, tres meses sobre su fecha de terminación. Si no se produjese denuncia en tiempo y forma, se entenderá prorrogado de año en año, de acuerdo con lo que al respecto determine la legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 3 º- Garantía “ad personam”

Con independencia de las condiciones establecidas en el presente convenio, se respetarán a título personal las condiciones de trabajo más beneficiosas que, a la fecha de la firma del mismo, tengan adquiridas o en trance de adquisición los trabajadores, bien por convenio colectivo anterior, bien por contrato individual, aunque los conceptos correspondientes a dichas condiciones no aparezcan reflejados en este convenio.

Capítulo II Clasificacion y Formacion Profesional Artículos 4 a 7
Artículo 4 º- Clasificación de los/as trabajadores/as

Continuarán plenamente en vigor, con respecto al personal afectado por este convenio, las clasificaciones y definiciones laborales fijadas en la Ordenanza de Trabajo para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Aguas, aprobada por la Orden Ministerial de 27 de enero de 1.972, hasta que dicha clasificación se adapte a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua publicado en el BOE del 19/03/2003, o Norma que lo sustituya.

Para la adaptación de la clasificación profesional al Convenio Colectivo Estatal, se creará en la 1.ª quincena de Mayo de 2011 una Comisión formada por representación paritaria de la empresa y de los trabajadores, hasta un máximo de 3 representantes por cada parte, que con los asesoramientos técnicos necesarios procederán a establecer una nueva clasificación profesional y un sistema de ascensos.

Artículo 5 º- Subjefes de Sección y subcapataces

Las dos plazas existentes en la plantilla de este centro de trabajo de Subjefes de Sección, y las tres de Subcapataces procedentes del Servicio de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, se cubrirán mediante el juego de los tres turnos siguientes:

§ De rigurosa antigüedad entre los/as que cuenten con mayor tiempo de servicio en la categoría inmediata inferior. En el caso de que hubieran dos o más trabajadores en la misma situación, la plaza se ocuparía por el/a más antiguo/a en la empresa y si no por concurso-oposición restringido entre ellos/as.

§ De concurso-oposición entre oficiales 1.ª que lleven al servicio de la empresa un mínimo de tres años en dicha categoría.

§ Libre designación de la Empresa, entre oficiales 1.ª, siempre que lleven un mínimo de 3 años en la categoría.

Artículo 6 º- Pruebas de acceso y promoción

El Comité de Empresa participará en la elaboración de las bases para las pruebas de acceso y promoción en la empresa, así como en sus calificaciones, mediante la designación hasta un máximo de 3 representantes.

Artículo 7 º- Formación profesional

Es deber primordial de la Empresa y de los cargos de jefatura atender debidamente en beneficio suyo y en el del personal a la formación y perfeccionamiento profesional de éste.

El perfeccionamiento del personal se encaminará a mejorar su prestación de servicio profesional y a prestar un mejor servicio público, además de facilitarle el posible ascenso a categorías superiores. Para ello se cuidará de aumentar su formación y conocimientos sobre las nuevas instalaciones, sistemas, dispositivos o instrumental que se implante en la Empresa. Será obligación expresa de cuantos/as desempeñen funciones de Jefatura y en especial del personal Técnico, dedicar constante atención a la Formación Profesional y perfeccionamiento del personal bajo su dependencia.

El/a trabajador/a tendrá derecho a:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional.

  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento con reserva del puesto de trabajo.

La planificación de los cursos y actividades de formación y perfeccionamiento profesional será realizada con participación del Comité de Empresa, que destacará dos representantes designados por el mismo desde el inicio de la planificación.

Capítulo III Jornada, Vacaciones, Licencias y Excedencias Artículos 8 a 11
Artículo 8 º- Jornada de Trabajo

La jornada máxima de trabajo será de treinta y nueve horas semanales, sin perjuicio de respetarse las condiciones más beneficiosas sobre jornada y horario, que a título personal tengan adquiridas los/as trabajadores/as.

Entre la finalización de una jornada de trabajo...

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