Acta - Metal, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia15 de Abril de 2011
Fin de Vigencia15 de Abril de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 90 de 15/04/2011

Visto el texto del acta de fecha 28 de marzo de 2011 donde se recogen los Acuerdos referentes a la modificación del artículo 2 –ámbito funcional– del Acuerdo estatal del Sector del Metal (Código de Convenio n.º 99003435011900) así como la relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos, que no pueden ser realizados por empresas de trabajo temporal en dicho sector del metal, Acuerdos que han sido suscritos de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) en representación de las empresas del Sector, y de otra por la Federación de Industria de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (FI-CC.OO.) y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores-Federación de Industria (MCA-UGT) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 y artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL

Asistentes:

Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal):

Don Andrés Sánchez de Apellániz.

Don José Luis Vicente Blázquez.

Don Andrés M.ª Picado Ruiz.

Por la Federación de Industria de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (FI-CC.OO.):

Don Vicenç Rocosa Girbau.

Don Álvaro Garrido Romero.

Por Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores-Federación de Industria (MCA-UGT):

Don Carlos Romero González.

Doña Isabel Magán Moreno.

En Madrid, en la sede de Confemetal, siendo las 13:00 horas del día 28 de marzo de 2011, reunidos, de una parte, la Federación de Industria de CC.OO. (FI-CC.OO.) y Metal, Construcción y Afines de la UGT-Federación de Industria (MCA-UGT), y de otra, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal), representadas por las personas relacionadas, con motivo de la modificación e incorporación de determinadas disposiciones al Acuerdo Estatal del Sector del Metal, ambas partes

ACUERDAN

Primero.–Modificar el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 7 de agosto de 2008, y posteriores Resoluciones de dicho organismo, de 3 de marzo, 12 de mayo, 28 de octubre de 2009 y 6 de octubre de 2010, en los términos siguientes:

  1. El artículo 2, Ámbito funcional:

    El ámbito funcional de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.

    De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos.

    Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector, tanto para la industria, como para la construcción.

    Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector.

    Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza industrial.

    De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITVs y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.

    Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.

    Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

    Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio Estatal están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria.

    Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

    .

  2. El Anexo I, Listado de los epígrafes de la CNAE relacionados con el ámbito funcional del convenio del Sector del Metal:

    09.10 Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural *.

    * La construcción in situ, la reparación y el desmantelamiento de torres de perforación.

    24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

    24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.

    24.31 Estirado en frío.

    24.32 Laminación en frío.

    24.33 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.

    24.34 Trefilado en frío.

    24.41 Producción de metales preciosos.

    24.42 Producción de aluminio.

    24.43 Producción de plomo, zinc y estaño.

    24.44 Producción de cobre.

    24.45 Producción de otros metales no férreos.

    24.46 Procesamiento de combustibles nucleares.

    24.51 Fundición de hierro.

    24.52 Fundición de acero.

    24.53 Fundición de metales ligeros.

    24.54 Fundición de otros metales no férreos.

    25.11 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes.

    25.12 Fabricación de carpintería metálica.

    25.21 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central.

    25.29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.

    25.30 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central.

    25.40 Fabricación de armas y municiones.

    25.50 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.

    25.61 Tratamiento y revestimiento de metales.

    25.62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros.

    25.71 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería.

    25.72 Fabricación de cerraduras y herrajes.

    25.73 Fabricación de herramientas.

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