Acuerdo de modificación - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 90 de 15/04/2011

Visto el texto del acta de fecha 28 de marzo de 2011, donde se recogen los acuerdos referentes a la modificación del artículo 21.3 del IV Convenio General del Sector de la Construcción (Código de Convenio n.º 99005585011900), y a la incorporación en dicho IV Convenio de un anexo VII, relativo al listado de puestos de trabajo con limitación absoluta o relativa para la celebración de contratos de puesta a disposición en el sector de la construcción por motivos de seguridad y salud, acta que ha sido suscrita, de una parte, por la asociación empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 y artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la reunión 3/2011 de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción

En representación laboral:

FECOMA-CC.OO.

Don José Luis López Pérez.

Don Eduardo Rodríguez González.

MCA-UGT.

Don Juan Carlos Barrero Mancha.

Don Saturnino Gil Serrano.

En representación empresarial:

CNC.

Don Pedro C. Fernández Alén.

Don Emilio Hermida Alberti.

Don Luis Rodulfo Zabala.

Don Francisco Santos Martín.

En Madrid, a 28 de marzo de 2011, en la sede de CNC, se reúnen los señores que se relacionan al margen y se estudian las diferentes partes del orden del día llegando los siguientes acuerdos:

Primero.–Integrar los contratos de puesta a disposición de trabajadores de empresas de trabajo temporal en el sector de la construcción.

La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo incluye en su capítulo IV las medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal. La indicada Ley establece que con anterioridad al 31 de marzo de 2011 la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal en la actividad de construcción, podrá determinar, por razones de seguridad y salud en el trabajo, limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición.

De acuerdo con lo anterior se conviene la modificación del apartado tercero del artículo 21 del IV Convenio General del Sector de la Construcción que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 21. Otras modalidades de contratación.

3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.

De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas afectadas por el presente convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:

a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

d) Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

f) Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del presente convenio colectivo. Los trabajadores cedidos deberán estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente.

g) Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.

h) La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

Segundo.–Incorporar al IV Convenio General del Sector de la Construcción el anexo VII relativo al listado de puestos de trabajo con limitación absoluta o relativa para la celebración de contratos de puesta a disposición de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal en el sector de la construcción.

De acuerdo con lo expuesto y con la única y exclusiva finalidad de determinar en qué puestos de trabajo se podrán celebrar contratos de puesta a disposición, se adjunta a este acta, que se incorpora como anexo VII al IV CGSC, el listado en los que se limita de forma absoluta o relativa la celebración de este tipo de contratos. En él se incluyen:

  1. Puestos de trabajo con limitación absoluta para la celebración de contratos de puesta a disposición. En estos puestos en ningún caso se podrán celebrar este tipo de contratos por razones de peligrosidad, accidentalidad, siniestralidad y/o seguridad y salud de los trabajadores.

  2. Puestos de trabajo con limitación relativa para la celebración de contratos de puesta a disposición. En este caso se identifican en cada uno de los puestos de trabajo los trabajos para los que queda limitada relativamente la celebración de contratos de puesta a disposición, de manera que si las circunstancias señaladas como de riesgo especial para la Seguridad y Salud de los trabajadores no concurren en cada caso se podrán celebrar este tipo de contratos.

El resto de los puestos de trabajo podrán ser cubiertos en cualquier caso con la celebración de contratos de puesta a disposición.

Además en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, en su redacción dada por el artículo 17, apartado seis, punto 2, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se adjunta como parte inseparable de la presente acta estos documentos:

Primero.–Listado de puestos de trabajos limitados de forma absoluta o relativa a la realización de contratos de puesta a disposición por motivos de seguridad.

Este listado se incluye como Anexo VII en el IV Convenio General del Sector de la Construcción (Documento I).

Segundo.–Respecto del listado de puestos de trabajo también se adjunta la justificación de la limitación absoluta o relativa a la celebración de contratos de puesta por razón de los...

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