Tablas salariales - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 99 de 26/04/2011

Visto el texto del acta, de 28 de marzo de 2011, donde se aprueba la tabla definitiva del año 2010 de remuneración mínima bruta anual y la provisional para el 2011 del IV Convenio General del Sector de la Construcción (Código de Convenio número 99005585011900), publicado en el BOE de 17-8-2007, acta que fue suscrita, de una parte, por la organización empresarial CNC y, de otra, por las sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN 1/2011 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación laboral:

FECOMA-CC.OO.:

D. José Luis López Pérez.

D. Eduardo Rodríguez González.

MCA-UGT:

D. Juan Carlos Barrero Mancha.

D. Saturnino Gil Serrano.

En representación empresarial:

CNC:

D. Pedro C. Fernández Alén.

D. Emilio Hermida Alberti.

D. Luis Rodulfo Zabala.

D. Francisco Santos Martín.

En Madrid, a 28 de marzo de 2011, en la sede de CNC, se reúnen los señores que se relacionan al margen, llegando al siguiente acuerdo:

Único.–Revisión de la remuneración mínima bruta anual para el año 2011.

En relación con la remuneración mínima bruta anual prevista en el artículo 46 del IVCGSC, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado 2.º de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2011, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los siguientes términos:

Primero.–El apartado segundo del Acta de la Reunión 1/2010 de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción establece que el incremento económico anual para el ejercicio del año 2011 será las tablas del año 2010 más el 1,5%.

Segundo.–En relación con la...

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