Revisión salarial - Industria de Hostelería, Navarra
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2011 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de Navarra nº 79 de 27/04/2011 |
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Hostelería de Navarra (Código número 31003805011981), que tuvo entrada en este Registro en fecha 10 de marzo de 2011, y que fue suscrito el día 18 de febrero por la representación legal y sindical del sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
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Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
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Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
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Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 22 de marzo de 2011.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE NAVARRA
ACTA.
En Pamplona a 18 de febrero de 2011.
REUNIDOS:
Por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra:
Manuel Chocarro López.
Por la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería:
Jesús Arruego Letosa.
Por la Central Sindical Unión General de Trabajadores (UGT):
Amaia Villanueva Fernández.
M.ª José Soria Zapata.
ACUERDAN:
Primero: Dar por constituida la Comisión Paritaria del Convenio, reconociéndose la representación y capacidad legal suficiente para suscribir la presente acta que será de eficacia general para todas las empresas referidas en el ámbito funcional del propio Convenio Colectivo.
Segundo: En aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto del vigente Convenio Colectivo de Hostelería se aprueba la revisión salarial para el año 2011 y con efectos del uno de enero de 2011.
Los atrasos que deban abonarse a los trabajadores por el incremento salarial correspondiente al año 2011, se aplicarán en los recibos de salarios del mes en que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, si esta publicación se produce en los 15 primeros días del mes, o en el mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, si esta se...
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