Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia29 de Abril de 2011
Fin de Vigencia29 de Abril de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 102 de 29/04/2011

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, (Código de Convenio nº 90003912011984), que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acuerdo de la comisión negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal

En Madrid, a 29 de marzo de 2011, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno del Consejo General de la ONCE, en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de enero de 2011, adoptó el Acuerdo 1(E) /2011 – 2.1, que regula la celebración de un sorteo de producto extraordinario, de la modalidad de juego cupón, a celebrar el día 1 de mayo de 2011. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el art. 51.1 del XIV Convenio Colectivo.

La ONCE y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

Condiciones de venta para el sorteo de producto...

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