Acuerdo de modificación - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia29 de Abril de 2011
Fin de Vigencia29 de Abril de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 102 de 29/04/2011

Visto el texto del acta, de 28 de marzo de 2011, donde se recogen los acuerdos de modificación de los artículos 12, 20, 130 y 163, así como de la disposición transitoria cuarta, y de adición de un artículo 159.bis al texto del IV Convenio General del Sector de la Construcción (código de Convenio número 99005585011900), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 2007, acta que fue suscrita, de una parte, por la asociación empresarial CNC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la reunión 2/2011 de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción

En representación laboral:

FECOMA-CC.OO.

Don José Luis López Pérez.

Don Eduardo Rodríguez González.

MCA-UGT.

Don Juan Carlos Barrero Mancha.

Don Saturnino Gil Serrano.

En representación empresarial:

CNC.

Don Pedro C. Fernández Alén.

Don Emilio Hermida Alberti.

Don Luis Rodulfo Zabala.

Don Francisco Santos Martín.

En Madrid, 28 de marzo de 2011, en la sede de CNC, se reúnen los señores que se relacionan al margen y se estudian las diferentes partes del orden del día llegando a los siguientes acuerdos:

Primero. Contrato fijo de obra.–Se llega al siguiente acuerdo:

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, y específicamente lo establecido en su artículo 1 y su disposición adicional primera, se acuerda que el artículo 20 del IV CGSC relativo al contrato fijo de obra quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20. Contrato fijo de obra.

1. La disposición adicional primera , apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcción.

2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.

Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de "fijos de obra", tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del artículo 44 E.T. o de subrogación regulado en el Artículo 23 del presente Convenio General.

3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho...

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