Revisión salarial - Metalcolor SA, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 02/05/2011

Visto el acuerdo sobre la garantía salarial para el año 2010 correspondiente al convenio colectivo de trabajo de aplicación a la empresa Metalcolor, S.A. de Calahorra (La Rioja) para los años 2009 y 2010 (código núm. 26000262011981), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la comisión negociadora del mismo con fecha 4 de febrero de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 20 de abril de 2011.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

En la ciudad de Calahorra, siendo las 17,30 horas del día 4 de febrero de 2011, se reúnen en los locales de la empresa Metalcolor, S.A., los miembros del comité de empresa: Juan Pedro Ochoa Jiménez, Jose Maria Gurrea Gravalos, Jesús Angel Lorente Rodríguez, Ignacio Gutiérrez Sada, Jorge Aragón Achutegui

Y por parte de la empresa el Director Gerente D. Angel Azcona Lasaga.

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el articulo 21º del convenio colectivo de Metalcolor, S.A., en relación con la desviación experimentada por I. P. C. durante el 2010.

De conformidad con lo anterior, las partes citadas adoptan por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.- Incremento salarial año 2010.- Una vez constatado que el indice de precios al consumo (IPC) establecido por I.N.E. para el conjunto nacional, ha registrado al 31 de diciembre de 2010, un incremento del 3,00 %. respecto al 31 de diciembre de 2009, se procede a revisar los salariosvigentes al 31 de diciembre de 2009 en un 3,50 %, correspondiente a un 1,50 % pactado para 2010 más la diferencia entre el 3,00 % de incremento real del IPC y el 1 %, según el artículo 21º del convenio.

Confeccionándose y aprobándose la tabla a regir durante el 2010.

Segundo.- Se acuerda que el sindicato Unión Sindical...

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