Convenio colectivo - Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6515 de 06/05/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora el día 13 de septiembre de 2010, estando integrada la misma por representantes de la empresa, y por parte de los trabajadores, por miembros de la representación unitaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 12 de abril de 2011.- El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

Convenio Colectivo de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana. Año 2010-2011-2012

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional y personal

Quedan sometidos a las estipulaciones del presente convenio colectivo, todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, delegaciones provinciales y comarcales y sus comités técnicos, únicamente quedará excluido el secretario general en su aspecto económico, que será negociado con la Junta Directiva o, en su caso, con el presidente de la Federación, al tratarse de un puesto de confianza y de libre designación.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente convenio colectivo, será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Comunitat Autònoma Valenciana.

Artículo 3 Ámbito temporal

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y expirará el 31 de diciembre de 2012. Las tablas económicas que se adjuntan al presente convenio colectivo serán de aplicación únicamente para el año 2010, con un incremento del 2,30%, y para los años 2011 y 2012 el incremento será el IPC + 0,60% de todos los conceptos de la nomina.

Cláusula de remisión. En todo lo no pactado expresamente en el presente convenio se estará a lo que disponga en cada materia la legislación vigente en cada momento.

Denuncia y prórroga. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores en relación a salarios, a partir del 31 de diciembre de 2012, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de una de las partes ante la otra, con una antelación mínima de dos meses a su extinción o vencimiento.

Para el supuesto en que las negociaciones del futuro convenio no se llegue a un acuerdo antes de la fecha de expiración del mismo, éste

convenio, con todas sus condiciones se entenderá prorrogado automáticamente hasta tanto no se llegue a un acuerdo o laudo arbitral que lo sustituya, sin necesidad de solicitar normas transitorias ni cualquier otra disposición que lo sustituya, de la autoridad competente. A partir de la citada fecha 1 de enero de 2013 y mientras tanto no se llegue a un acuerdo expreso, el incremento salarial consistirá para cada uno de los años como mínimo en el IPC definitivo del año anterior + 0,60% de todos los conceptos de la nómina.

Artículo 4 Salario base

El salario base en jornada normal de trabajo, será el que figura para cada categoría profesional en la tabla adjunta.

Artículo 5 Norma no discriminatoria

No se podrá discriminar a ningún trabajador por razones de edad, sexo, ideología, religión, raza o nacionalidad, en ningún aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo, categoría o cualquier concepto que se contemple en este convenio o en la normativa vigente.

Artículo 6 Garantía ad personam

Se respetarán las condiciones salariales más ventajosas que vinieren disfrutando los empleados, entendiéndose las mismas en computó anual.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 17

Ingresos, provisiones de vacantes, ceses y traspasos de empresa

Artículo 7 Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad de la empresa, con la participación de los representantes de los trabajadores, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1995 y la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985.

Los representantes de los trabajadores tendrán funciones de participación, control, y propuesta, en aquellas decisiones de la Federación que supongan una modificación sustancial de carácter colectivo que afecte a:

Jornada de trabajo.

  1. Horario.

  2. Régimen de trabajo a turnos.

  3. Sistema de remuneración.

  4. Sistema de trabajo, rendimiento y adopción de nuevas tecnologías.

Artículo 8 Racionalización del trabajo

La racionalización del trabajo tendrá las finalidades siguientes:

  1. Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos administrativos.

  2. Establecimientos de plantillas correctas de personal.

Artículo 9 Clasificación profesional

El personal de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana se clasificará en los siguientes grupos de trabajo:

GRUPO I

  1. Secretario general.

  2. Vicesecretario.

    El secretario general de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del presidente. Dependerá directamente de éste y su función será llevar a efecto todos los acuerdos de la Junta Directiva de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana y de su Comité Ejecutivo, así como los acuerdos adoptados por la Asamblea General y las instrucciones recibidas del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva que tengan facultades para darlas. Es el jefe de personal y en la práctica el gerente de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana, pero no su representante legal.

    La retribución de este puesto de trabajo será pactada con la Junta Directiva o, en su caso, con el presidente.

    Podrá existir un vicesecretario, nombrado por la Junta Directiva de la Federación de Fútbol de la Comunitat Valenciana a propuesta de

    su presidente. Su misión además de las propias de su cargo, será la de sustituir al secretario general en ausencia o por enfermedad de éste.

    GRUPO II

  3. Secretario de Comité Técnico.

  4. Jefe de negociado.

  5. Contable.

  6. Oficiales de 1ª.

  7. Oficiales de 2ª.

  8. Auxiliares.

    El secretario del Comité Técnico es aquel cuya función específica, se desarrolla dentro de los comités técnicos federativos, como son, el de árbitros, entrenadores y cualquier otro de los que integran dentro de la Federación.

    El jefe de negociado comprende al personal que asume la dependencia directa del secretario general (en su defecto del vicesecretario), el mando y la responsabilidad de un sector de actividades de tipo burocrático, teniendo bajo sus órdenes y dirección el personal de ese grupo profesional.

    Contables tendrá la responsabilidad de las funciones puramente administrativas y dependerá del jefe de negociado.

    Oficiales de primera son aquellos empleados, que actúan a las órdenes del jefe de negociado y asume la responsabilidad de uno de los servicios en los que se subdividen las actividades del negociado, con o sin empleados a sus órdenes, ejecutan funciones administrativas.

    Oficiales de segunda tienen cierta iniciativa, pero con subordinación al jefe de negociado u oficiales de primera, si los hubiere, efectuarán operaciones de auxiliares de estadística y contabilidad o coadyuvantes de las mismas, manejo de archivos, correspondencia sencilla y demás trabajos similares.

    Auxiliares son los empleados que realizan las funciones inferiores a los oficiales de segunda.

    Es el empleado que, sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración y en general, repetitiva, como son a título orientativo los trabajos de mecanografía realizados con pulcritud y corrección, que no alcancen los niveles previstos en las categorías superiores.

    GRUPO III (Técnicos de Oficinas)

  9. Jefe de equipo de informática.

  10. Analista.

  11. Programador.

  12. Operador de ordenador.

    Jefe de equipo de informática tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un ordenador, así como la responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo, le compete la resolución de problemas de análisis de aplicaciones y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.

    Analista verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la resolución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

    1. Cadena de operaciones a seguir.

    2. Documentos a obtener.

    3. Diseño de los mismos.

    4. Ficheros a tratar: su definición.

    5. Puesta a punto de las aplicaciones.

    6. Creación de ensayos.

    7. Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

    8. Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.

    9. Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.

    Programador de ordenador le corresponde estudiar los procesos definidos por los Analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento. Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Confeccionar juegos de ensayos, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos. Documentar el manual de consola.

    Operador de ordenador maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

    GRUPO IV (Subalternos)

  13. Conserje.

  14. Limpieza.

    El conserje tiene como misión especial...

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