Acuerdo Calendario Laboral - Industria de la Madera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 113 de 14/05/2011

Examinada el acta de 8 de octubre de 2010, de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Industria de la Madera, por la que se aprueban las tablas salariales del año 2010, así como el calendario laboral para el año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir el acta de 8 de octubre de 2010 y el calendario laboral para el año 2011 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección General y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 24 de marzo de 2011.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

    Acta de la mesa negociadora del Convenio Provincial de la Madera 2010

    En Madrid, a 8 de octubre de 2010, en el domicilio de FEMAMM, en esta fecha, sede de las Comisiones del Convenio Regional de la Madera de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Sagasta, número 24, tercero izquierda, y siendo las diez y treinta horas, se reúnen las personas que a continuación se reseñan en representación de las organizaciones patronales y sindicales.

    CC OO: don Alberto Trigo Sánchez.

    ACOMAT: don José Fernández Morán.

    Asoc. Aserradores Madera: Don Alain Lecocq.

    UGT: Don José Javier Gallego Cardo.

    AFAMID: Don Carlos Jiménez y doña Ana Isabel Hernández. APISMA: Don Miguel Rodríguez Rojas.

    ACUERDAN

  2. Incremento salarial 2010: Se aprueban las tablas salariales para 2010. Se establecen los incrementos salariales en base a lo establecido en el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera de 6 de julio, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 23 de agosto de 2010 (número 204).

    De esta forma, para el período 2010, con efectos desde el 1 de enero, se revisarán los salarios incrementándose en un 1,3 por 100.

    Finalizado el año 2010, y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2 por 100 y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiera, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2011.

    La dieta completa queda establecida en 36,08 euros y la media dieta en 11,15 euros. En aquellas empresas en las que el empresario unilateralmente no constituyera el fondo, o reimplantado, lo suprimiera, también en contra de la voluntad de los trabajadores, será responsable del importe de las primas del seguro de vida e invalidez total y absoluta, que habrá de abonar de su propia cuenta.

    La cantidad mínima de cobertura de este seguro será de 20.028,05 euros. Para la actividad de aserradores, rematantes y embalajes se sustituye el fondo social, por una prestación indemnizatoria de 20.028,25 euros, para los casos de muerte, derivados de contingencias de accidente o enfermedad profesional, para la viuda/o o beneficiarios. 2. Calendario laboral 2011: Se aprueba el calendario laboral para el año 2011, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 del Convenio Estatal de la Madera, y que se acompaña como Anexo a este acta.

    Y sin más temas que tratar se da por finalizada la reunión, a las doce horas del citado día 8 de octubre de 2010.

    ANEXO TABLA SALARIAL MADERA. AÑO 2010 Retribuciones mensuales

    Categorías Salario base mensual

    Total anual 14 meses

    Valor hora Profesional

    Valor hora Extra

    Personal administrativo

    Jefe Administrativo 1.868,20 26.154,80 14,93 26,12 Oficial 1ª 1.367,29 19.141,99 10,93 19,12 Viajante Corredor de Plaza 1.240,68 17.369,49 9,91 17,35 Oficial 2ª 1.222,28 17,111,94 9,77 17,09 Dependiente 1.098,69 15.381,63 8,78 15,36 Auxiliar 1.092,11 15.289,48 8,73 15,27 Aspirante mayor de 18 años 909,85 12.737,89 7,27 12,72 Aspirante de 17 años 777,58 10.914,11 6,23 10,90 Botones de 17 años 758,71 10.621,99 6,06 10,61 Aspirante hasta 17 años 638,57 8.940,02 5,10 8,93 Botones de 16 años 638,57 8.940,02 5,10 8,93 Técnicos A

    Jefe de Talleres 1.868,20 26.154,80 14,93 26,12 Proyectista 1.868,20 26.154,80 14,93 26,12 Delineante 1.347,32 18.862,47 10,77 18,84 Auxiliar analista y calcador 1.086,85 15.215,94 8,68 15,20 Técnicos B

    Doctor Ingeniero 2.420,30 33.884,15 19,34 33,85 Titulado Superior 2.420,30 33.884,15 19,34 33,85 Ingeniero Técnico Grado Medio 1.868,20 26.154,80 14,93 26,12 Técnicos C

    Jefe de Organización 1ª 1.868,20 26.154,80 14,93 26,12 Jefe de Organización 2ª 1.664,99 23.309,92 13,30 23,28 Técnico de Organización 1ª 1.368,76 19.162,65 10,94 19,14 Ayudante Técnico Sanitario 1.300,44 18.206,15 10,39 18,19 Técnico de Organización 2ª 1.222,44 17.114,14 9,77 17,09 Enfermero/a Titulado/a 1.144,23 16.019,20 9,14 16,00 Auxiliar de Organización 1.086,83 15.215,64 8,68 15,20

    PLUS TRANSPORTE Y PLUS ARTÍCULO 63 DEL CONVENIO ESTATAL TABLA DE MADERA - AÑO 2010

    Tabla mensual

    PLUS TRANSPORTE

    Día trabajado Día trabajado

    Personal Administrativo

    Jefe Administrativo 4,78 1,31 Oficial 1ª 3,50 2,59 Viajante Corredor de Plaza 3,17 2,92 Oficial 2ª 3,13 2,96 Dependiente 2,81 3,28 Auxiliar 2,79 3,30 Aspirante mayor de 18...

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