Convenio colectivo - Comercio Textil, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17/05/2011

Código de Convenio número 39000335011982.

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector del comercio textil de Cantabria para losaños 2009, 2010 y 2011, suscrito en fecha 03.02.2011, por una parte, por la Asociación DeEmpresarios de Comercio Textil de Cantabria (AECTC) y la Asociación de Comercio Textil (ACOTEX) en representación de la parte empresarial; y, de otra, por el sindicato Unión General deTrabajadores, en representación del colectivo de trabajadores afectados; y, de conformidadcon el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivosde trabajo, así como el artículo 2 del Decreto 60/2010, de 23 de septiembre, por el se crea elRegistro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad

Autónoma de Cantabria; y, en orden a las competencias asumidas en materia de ejecuciónde la legislación laboral por la Comunidad Autónoma de Cantabria,

SE ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de Convenios yAcuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 6 de mayo de 2011.

El director general de Trabajo y Empleo,

Tristán Martínez Marquínez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL COMERCIO TEXTIL

DE LA REGIÓN DE CANTABRIA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009- 2011

Art. 1º Ámbito territorial
Art. 2º Ámbito funcional y personal
Art. 3º Ámbito temporal
Art. 4º Denuncia del convenio
Art. 5º Compensaciones y condiciones más beneficiosas

Modalidades de contratación

Art. 6º Formación profesional aprendices
Art. 7º Modalidades de los contratos
Art. 8º Período de prueba
Art. 9º Contrataciones

CVE-2011-6691

Seguridad y salud, prestaciones

Art. 10º Incapacidad temporal
Art. 11º Revisión médica

Clasificación profesional

Art. 12º Definición de las funciones de los trabajadores anexo II.

Condiciones económicas

Art. 13º Salario base
Art. 14º Salario - hora individual
Art. 15º Complemento personal antigüedad
Art. 16º Gratificaciones extraordinarias
Art. 17º Gratificación especial por idiomas
Art. 18º Gratificación por ornamentación de escaparates.
Art. 19º Dietas y viajes
Art. 20º Prendas de trabajo
Art. 21º Ayuda por jubilación
Art. 22º Ayuda por defunción
Art. 23º Cláusula de descuelgue

De la jornada de trabajo

Art. 24º Jornada de trabajo
Art. 25º Horas extraordinarias
Art. 26º Vacaciones
Art. 27º Licencias retribuidas.

Modificación y extinción del contrato

Art. 28º Jubilación anticipada
Art. 29º Liquidación y finiquito

Derechos sindicales

Art. 30º Garantías y derechos de los representantes legales de los trabajadores
Art. 31º Acumulación de horas por asuntos sindicales
Art. 32º Excedencia por cargo sindical

Administración del convenio

Art. 33º Formación profesional
Art. 34º Cursos de formación profesional
Art. 35 Comisión mixta
Art. 36º Subrogación de empresa
Art. 37º Faltas y sanciones
Art. 38º Orecla
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición transitoria
Anexo I Tablas salariales
Anexo II Definición categorías profesionales de comercio. Artículos 1 a 38

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL COMERCIO TEXTIL

DE LA REGIÓN DE CANTABRIA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009-2011

Artículo 1º Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en toda la Región de Cantabria, regulando las condiciones mínimas de trabajo en el ramo del Comercio Textil.

Artículo 2º Ámbito funcional y personal.

Los preceptos del presente Convenio son de aplicación a las Empresas y trabajadores deComercio Textil, cuyas actividades venían reguladas en la Ordenanza de Comercio (Orden 24de julio de 1971 y modificaciones de 4 de junio de 1975)

Será de aplicación a todos los trabajadores y Empresarios del Comercio Textil, con las excepciones establecidas en los artículos 1.3c) y 2.1ª) del Texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo. De la misma manera, se excluyen a losque, por delegación de los Órganos de Administración de la Sociedad, ejerzan, de una maneraamplia, la administración de la Sociedad.

Artículo 3º Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de tres años, iniciando su vigencia el 1º de enerode 2009 y finalizando el 31 de diciembre de 2011

Artículo 4º Denuncia del convenio.

Este Convenio se considerará automáticamente denunciado para su revisión el 30 de septiembre de 2011

Artículo 5º Compensaciones y condiciones más beneficiosas

Las mejoras establecidas sobre este Convenio no compensarán ni absorberán a las queexistan en diferentes comercios, con carácter reglamentario, convencional o voluntario, ya queconstituyen derechos adquiridos para los trabajadores.

Modalidades de contratación.

Artículo 6º Formación profesional aprendices.

Las Empresas estarán obligadas a ofrecer permisos a los aprendices siempre que asistan acursillos al efecto en un tiempo máximo de dos horas diarias.

Artículo 7º Modalidades de contratos

Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación detareas o exceso de pedidos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Contrato de formación

A los trabajadores con Contrato de Formación les será de aplicación lo establecido en lanormativa, con las siguientes limitaciones.

Las categorías objeto de formación serán: dependiente, cortador, administrativo y escaparatista, por dos años como máximo.

El salario base será el que figura en el anexo I.

Los salarios establecidos podrán ser reducidos en el mismo porcentaje en que el tiempodedicado a formación en alternativa con el trabajo supere el 15% mínimo establecido sobre lajornada del Convenio.

Artículo 8º Periodo de prueba

Podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba. La duración del periodo no podráexceder de tres meses para los técnicos titulados, un mes para los contratos iguales mayoreso inferiores a un año.

Cuando la contratación sea realizada con carácter de indefinida o fija, el periodo de pruebano será superior a seis meses para los técnicos y titulados, ni a treinta días para el resto delos trabajadores.

Artículo 9º Contrataciones

Las empresas afectadas por el presente Convenio solo podrán tener trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, para cubrir bajas por enfermedad o accidente por un periodomáximo de 30 días desde el día que es efectiva la baja del trabajador de la empresa usuariacon los siguientes topes: Empresas hasta 6 trabajadores: 1 trabajador de E.T.T. de 7 a 20 trabajadores: 2 trabajadores de E.T.T., empresas de 21 trabajadores en adelante sin superar el10% de la plantilla de la empresa usuaria.

Las Empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas deTrabajo Temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retribuidos que les corresponden a sus trabajadores en aplicacióndel Convenio de Comercio de textil de Cantabria. Esta obligación constará expresamente en elcontrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Empresausuaria que está vinculada por el presente convenio.

Las empresas afectadas por el presente convenio no contratarán funcionarios en activo nijubilados. A los Representantes de los trabajadores se les entregará una copia de los contratoslaborales que suscriban durante la vigencia del presente Convenio.

De la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las Empresas afectadaspor el presente Convenio, serán fijos, como mínimo, el 60% de los mismos en cómputo anual

Las Empresas notificarán periódicamente a los Representantes Legales de los trabajadoreso publicarán en el tablón de...

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