Convenio colectivo - Empresas Estibadoras, Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 20/05/2011

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Sector de Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias (Expediente 17/11, código 33002025011990), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 15 de abril de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 3 de mayo de 2011.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).—Cód. 2011-09571.

ACTA OTORGAMIENTO DEL V CONVENIO REGIONAL PARA LAS EMPRESAS ESTIBADORAS, CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENCIAS DE ADUANAS DEL Principado de Asturias

En Gijón siendo las 18.00 horas del 15 de abril de 2011, se reúnen previa convocatoria, en el edificio de Servicios Múltiples (sala Asturias), los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las empresas Estibadoras, Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias que se relacionan a continuación:

Por la parte empresarial:

Berge Marítima, S.A.

CIF B-95524898-Representada por don Daniel Vega Casielles.

Alvargonzalez, S.A.

. CIF A-33778739-Representada por don Santiago Vázquez Sangüesa.

E.A. Casariego, S.A.

. CIF A-33035890-Representada don Luis Delfín García Novo.

A. Perez y Cia, S.L.

CIF B-39003777-Representada por don Ramón A. Cotera Serrano.

Consignaciones Asturianas S,A.

CIF A-33006040-Representada por don Antonio Fernández Rodríguez.

Logiastur Servicios, S.L.U

CIF B-82620295-Representada por don Daniel Vega Casielles.

Como Asesor D. Alejandro García Suárez

Por la parte social:

— Don Florentino Álvarez Fanjul–UGT Logiastur.

— Don Manuel Marcelino Rodríguez González–UGT AGP.

— Don Javier González Blanco–UGT Evaristo A. Casariego.

— Don Manuel A. García Fernández–UGT Berge Maritima.

— Doña Claudia Rodríguez Fernández–UGT Pérez y Cia.

— José Ramón Suárez Domínguez–UGT AGP.

Como asesor don Florentino Joaquín Vázquez Álvarez.

Se inicia el Acto dando lectura al Acta de la última reunión.

Ambas partes, en sus respectivas representaciones, muestran su conformidad con el articulado del convenio colectivo, al que se da lectura, por lo que llegan al siguiente

ACUERDO

Se aprueba el texto del Convenio Colectivo y Tabla Salarial que se adjunta a la presente Acta y acuerdan que después de su firma sea remitido a la autoridad laboral competente para su registro y archivo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Se autoriza a don Florentino Joaquín Vázquez Álvarez para que ejecute los trámites pertinentes para proceder al registro del mencionado convenio colectivo.

Siendo las 19.00 horas se da por concluido el acto firmando las partes en prueba de conformidad.

Los trabajadores Las empresas

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LAS EMPRESAS ESTIBADORAS, CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENCIAS DE ADUANAS EN ASTURIAS, Y LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LAS MISMAS

Artículo 1 º—Ambito funcional y territorial.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas Consignatarias Estibadoras de Buques y Agencias de Aduanas y sus trabajadores, siendo de aplicación a todas las empresas que estén establecidas o desarrollen sus actividades en el Principado de Asturias.

Igualmente afecta a las empresas que en el citado ámbito geográfico y bajo cualquier régimen, realicen en el espacio público portuario actividades, que sin ser de servicio público estén relacionadas con el tránsito de mercancías, tales como la entrega y recepción.

Artículo 2 º—Ambito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio tod@s l@s trabajador@s que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en los ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea la categoría profesional que ostente.

Asimismo, quedaran incluidos aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente convenio se incorporen a las plantillas de las empresas afectadas por el mismo.

Artículo 3 º—Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia a todos los efectos a partir 1.º de enero de 2011, y regirá hasta el 31 de diciembre del 2012. Llegada la fecha de vencimiento y salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con un mes de antelación, quedará prorrogado automáticamente por años naturales sucesivos.

No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, el convenio se continuaría aplicando en su totalidad hasta la firma del que lo sustituya.

Artículo 4 º—Absorción y compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio tendrán carácter de mínimo, respetándose las condiciones más beneficiosas de cualquier naturaleza que l@s trabajador@s, individual o colectivamente, viniesen disfrutando en cada empresa, consideradas en su conjunto para cada trabajador.

La representación legal o sindical de los trabajadores podrá negociar con la empresa condiciones que difieran de lo pactado en el convenio siempre que no vulneren lo dispuesto en el mismo y supongan una mejora de las condiciones pactadas.

Artículo 5 º—Incremento retributivo y revisión salarial.

Para los años de vigencia del presente convenio colectivo, todos los conceptos retributivos se recogen en la tabla salarial que figuran en el anexo I.

En el caso de que el IPC real rebase el 5% en cualquiera de los años de vigencia, la cantidad resultante en el exceso se añadirá en las retribuciones salariales del año siguiente.

Artículo 6 º—Jornada.

La jornada de trabajo se fija en 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y en cómputo anual de 1.816 horas.

Personal de oficina: Cada empresa distribuirá el horario de su personal.

Resto de personal: de 8,00 h. a 12,00 h. y de 13,00 h. a 17,00 h.

Para el personal de administración durante el período del 1 de junio al 30 de septiembre la jornada será de 35 horas semanales de lunes a viernes.

Por necesidades justificadas de la empresa esta podrá pedir la asistencia del trabajador en las mañanas de los sábados con cargo a la diferencia reconocida entre las jornadas que se dicen en el párrafo anterior y la realmente realizada, o considerándolas como horas extraordinarias.

Artículo 7 º—Entrega, recepción y otras operaciones de manipulación de mercancías (servicios comerciales según la ley de puertos del estado (33/2010 de 5 de agosto

Empresas autorizadas para este servicio por las autoridades portuarias de Gijón y Avilés).

Los trabajadores/as de la plantilla estable de las empresas serán destinadas con carácter preferente a la realización de las tareas de entrega y recepción de mercancías que sean encomendadas a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR