Revisión salarial - Air Liquide España SA; Air Liquide Medicinal SLU y Air Liquide Ibérica de Gases SLU, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2011 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 125 de 26/05/2011 |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas Air Liquide España, S.A.; Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU (Código de Convenio n.º 90010453011996), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA
Por la Representación Empresarial:
Sr. Prados, Manuel (DRL).
Sra. Rasero, Teresa (DRH).
Por la Representación de los Trabajadores:
UGT:
Sr. Marina, Carlos (ALE).
Sr. Ocio, Juan (ALE).
Sr. López, Manuel (ALIGAS).
Sr. Clavel, Antonio (ALIGAS).
Sr. Gándaras, Carlos (ALIGAS).
Sra. Pujolar, Nuria (ALIGAS).
Sr. Martín, Manuel (ALM).
CC.OO.:
Sr. Bravo, José Luis (ALM).
En Madrid, a 7 de febrero de 2011, siendo las 11.00 horas del día de la fecha, se reúnen los componentes de la CVIC, al margen relacionados, para tratar del siguiente
Orden del día
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Revisión salarial año 2011.
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Ruegos y preguntas.
Revisión salarial, año 2011.
Ambas partes acuerdan realizar la revisión salarial para el año 2011 en los términos que constan en el Texto Articulado del Convenio Colectivo 2008-2012, quedando tras la correspondiente actualización con los valores económicos reflejados en el Anexo I, que se une a la presente Acta como parte inseparable de la misma.
En la nómina de Febrero se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes al mes de Enero 2011.
Se...
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