Revisión salarial - Air Liquide España SA; Air Liquide Medicinal SLU y Air Liquide Ibérica de Gases SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 125 de 26/05/2011

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas Air Liquide España, S.A.; Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU (Código de Convenio n.º 90010453011996), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA

Por la Representación Empresarial:

Sr. Prados, Manuel (DRL).

Sra. Rasero, Teresa (DRH).

Por la Representación de los Trabajadores:

UGT:

Sr. Marina, Carlos (ALE).

Sr. Ocio, Juan (ALE).

Sr. López, Manuel (ALIGAS).

Sr. Clavel, Antonio (ALIGAS).

Sr. Gándaras, Carlos (ALIGAS).

Sra. Pujolar, Nuria (ALIGAS).

Sr. Martín, Manuel (ALM).

CC.OO.:

Sr. Bravo, José Luis (ALM).

En Madrid, a 7 de febrero de 2011, siendo las 11.00 horas del día de la fecha, se reúnen los componentes de la CVIC, al margen relacionados, para tratar del siguiente

Orden del día

  1. Revisión salarial año 2011.

  2. Ruegos y preguntas.

Revisión salarial, año 2011.

Ambas partes acuerdan realizar la revisión salarial para el año 2011 en los términos que constan en el Texto Articulado del Convenio Colectivo 2008-2012, quedando tras la correspondiente actualización con los valores económicos reflejados en el Anexo I, que se une a la presente Acta como parte inseparable de la misma.

En la nómina de Febrero se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes al mes de Enero 2011.

Se...

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