Acta - Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia27 de Mayo de 2011
Fin de Vigencia27 de Mayo de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 27/05/2011

Vacantes los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I, cuya provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del V Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias,

Resuelvo

Único.—Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo I y que se desarrollará con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.—Condiciones de participación:

  1. Podrán participar en el presente concurso aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Comunes: Ser trabajador fijo de plantilla sujeto al ámbito personal del V Convenio Colectivo, en situación de activo, así como quien se encuentre en cualquiera de las situaciones que conlleven reserva de puesto y en situación de excedencia voluntaria.

    2. Específicos de cada puesto de trabajo: Poseer la misma categoría profesional o, en su caso, equivalente de cada tipo de vacante, así como reunir los requisitos de titulación y/o experiencia que pudieran exigirse conforme se expresa en el catálogo. A efectos de la provisión de los puestos n.º 17 al 23, ambos inclusive, se declara la equivalencia entre las categorías de Telefonista y Telefonista a extinguir, sin que la adjudicación de uno de estos destinos implique la reclasificación del adjudicatario.

    Los requisitos comunes y específicos se deberán poseer a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Al momento de la adjudicación deberán poseerse los requisitos de participación, aunque no fueran los mismos en cada una de las fechas.

  2. Los trabajadores con destino definitivo sólo podrán participar en esta convocatoria siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que soliciten puesto en la misma consejería u organismo en que tengan destino definitivo.

    Segunda.—Solicitudes y plazos:

  3. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, mediante instancia en el modelo que se incluye como anexo II de la presente convocatoria. Las solicitudes pueden ser obtenidas a través de la página web del Principado de Asturias (www.asturias.es, búsqueda de la ficha de servicios n.º 20022761), así como en la Oficina del Registro Central e Información del Principado de Asturias, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda, s/n, planta plaza, 33005 Oviedo.

  4. El plazo de presentación de la instancia junto con los documentos que la deban acompañar será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se efectuará dicha presentación en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda, s/n, planta plaza, sector central, 33005 Oviedo) o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Las solicitudes, debidamente selladas, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

    1. La acreditación de que se poseen títulos, carnés, permisos, estudios publicados, o de que se ha participado en proyectos o grupos de trabajo, si fueran exigidos como requisitos o evaluados como méritos específicos para la provisión del puesto que se solicite (véase la base 4.3 y 4.4).

    2. La certificación de méritos específicos adecuados a la descripción del puesto o puestos solicitados o la justificación de haber solicitado en plazo dichas certificaciones (véase la base 4.5)

    3. La acreditación de los cursos de formación y de su contenido, sólo cuando no hayan sido impartidos por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” o por los Centros de Profesores y Recursos de esta Administración (véase la base 4.6).

  6. Cada uno de los participantes podrá solicitar en una sola instancia, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

    Las claves de titulaciones y experiencias que como requisitos de participación configuran los puestos de trabajo que se ofrecen a concurso se recogen con su descripción, a título informativo, en el anexo VI.

  7. Los empleados públicos con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria al objeto de la adaptación necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes en la materia respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

  8. Por razones de convivencia familiar, una pareja podrá condicionar las solicitudes al hecho de que ambos obtengan destino en el presente concurso y en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las solicitudes efectuadas. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarla en su instancia y acompañar fotocopia de la solicitud del otro concursante junto con la acreditación de la convivencia.

  9. Durante el plazo de presentación de instancias, se podrá retirar, rectificar o modificar la solicitud registrada, pues, transcurrido ese plazo, ésta será vinculante.

    Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y hasta el día inmediatamente anterior a la primera reunión de evaluación de la Comisión de Valoración, se podrá renunciar al derecho a que las instancias sean valoradas, afectando dicha renuncia a la solicitud en todos sus términos, siempre que se solicite por escrito dirigido al titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. No serán admitidas las renuncias que sólo afecten a algunos de los puestos solicitados.

    La fecha de la primera reunión se hará pública en la Resolución por la que se designe la composición de la citada Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta.

    Tercera.—Valoración de...

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