Convenio colectivo - Cargill SLU (Centros de Trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 135 de 07/06/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cargill, S.L.U. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell, Código de Convenio n.º 90007071011990, que fue suscrito con fecha 18 de octubre de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por miembros de los diferentes Comités de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE CARGILL, S.L.U.

Para los centros de trabajo de

Barcelona, Muelle Alvarez de la Campa, s/n.

Sant Cugat del Vallés, Av. Alcalde Barnils, s/n (Barcelona).

Reus, Ctra. Alcolea, s/n (Tarragona).

La Roda, Ctra. de la Munera, s/n (Albacete).

Zaragoza, José Pellicer, 35-6.

Martorell, Marie Curie, 6, inscritos en el C.C.C. 08/1621292/60.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito de Aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio, que ha sido negociado entre la representación de la Dirección de la Empresa Cargill España, S.A., con domicilio en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), Avda. Alcalde Barnils, s/n. y la representación legal de los trabajadores formada por miembros de los diferentes Comités de Empresa en base a la legitimación que ostentan de acuerdo con el art. 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995 Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, es de aplicación solo a los centros de trabajo que se relacionan a continuación, quedando expresamente excluidos los no mencionados:

Barcelona, Muelle Alvarez de la Campa, s/n.

Sant Cugat del Vallés, Av. Alcalde Barnils, s/n (Barcelona).

Reus, Ctra. Alcolea, s/n (Tarragona).

La Roda, Ctra. de la Munera, s/n (Albacete).

Zaragoza, José Pellicer, 35-6.

Martorell, Marie Curie, 6 (Barcelona), inscritos en el C.C.C. 08/1621292/60.

Artículo 2 Ámbito personal.

La aplicación del presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de la plantilla que presten servicio en el momento de su firma en los centros de trabajo mencionados en el artículo anterior, cuyas relaciones jurídico-laborales estén reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24-3, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se excluyen del ámbito del presente convenio:

El personal Directivo a que hacen referencia los artículos 1.º 3.c) y 2.º 1.a) del Real Decreto Legislativo mencionado en el párrafo primero de este artículo.

El personal que no pertenezca a los Centros de Trabajo indicados en el Art. 1º.

El personal adscrito al Código Cuenta Cotización n.º 8/128089-71

Aquel otro personal que no le sea de aplicación según el Real Decreto Legislativo mencionado anteriormente.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Cláusulas de Garantía

Artículo 3 Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma, hasta el 31 de Diciembre del año 2.011; no obstante, para el año 2.010 los efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de dicho año, y, para el 2.011, se aplicarán los importes pactados en el articulado de este Convenio así como el incremento general acordado en el artículo 36.

Artículo 4 Revisión, rescisión y prórroga.

La denuncia, que podrá formularse por cualquiera de las dos partes, deberá formalizarse por escrito y se presentará por la parte denunciante dentro del último mes a la fecha del vencimiento.

Denunciado o no el Convenio, y hasta tanto se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido obligacional y normativo durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio o norma que lo sustituya. No será así con respecto a los incrementos salariales o importes económicos, que serán abonados desde la fecha que expresamente se pacte.

Las negociaciones para el nuevo Convenio se iniciarán en la fecha que ambas partes acuerden.

CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

Vinculación a la totalidad y garantía personal

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, declarara la nulidad de alguno de los pactos del presente Convenio, las partes adoptarán las medidas necesarias a fin de adecuar éste a la legalidad.

Artículo 6 Garantías personales.

A nivel personal, se podrán modificar o ampliar las condiciones pactadas en este Convenio, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes y no se contradiga los mínimos de derecho necesario.

CAPÍTULO IV Artículos 7 y 8

Interpretación y vigilancia

Artículo 7 Interpretación.

La interpretación de lo pactado en este Convenio, corresponde a la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo siguiente, cuya actuación no invadirá los ámbitos legales que en cada caso corresponda y a los que las partes podrán acudir libremente una vez dicha Comisión Paritaria haya emitido su criterio sobre el asunto puesto a su consideración.

Artículo 8 Comisión Paritaria.
  1. Composición: La Comisión Paritaria estará compuesta de ocho miembros; cuatro, preferentemente de distintos centros, por la representación de los trabajadores, y otros cuatro por la Dirección de la Empresa; todos ellos con sus respectivos suplentes.

    Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor externo, quien intervendrá con voz, pero sin voto.

    Las dos representaciones podrán nombrar un secretario que, según se determine, podrá tener la condición o no de vocal.

    Durante la vigencia de este Convenio, la comisión estará compuesta:

    Por la Representación de los Trabajadores:

    Arrastia Inglés, Faustino.

    Blanco Casal, Clemente.

    Fernández Justo, Manuel.

    Meseguer Sánchez, José.

    Por la Dirección de la Empresa:

    Correa Morán, Agustín.

    Fernández Ledesma, Fernando.

    Mateo López, Juan.

    Vélez de Mendizábal, Carlos.

  2. Normas de actuación. Reuniones.–Las reuniones se celebrarán en el término de siete días a partir del requerimiento de cualquiera de las dos partes.

    La comisión recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del convenio que se le formulen, tanto a través de la Dirección como de la representación de los trabajadores.

    En el caso de que durante la vigencia de este Convenio, se promulgara una nueva regulación legal de la Comisión Paritaria de los convenios colectivos, la Comisión se reunirá para adecuar, si procede, las normas de este Capítulo a la nueva legislación.

  3. Acuerdos de la Comisión Paritaria.–Los acuerdos de la Comisión, serán reflejados en un Acta, en el plazo que en cada caso se determine en su seno.

CAPÍTULO V Artículos 9 a 12

Organización del trabajo

Artículo 9 Facultad de organización.

Como norma general, la organización práctica del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de los Centros de Trabajo, es facultad de la Dirección de la Empresa. Y ello, sin menoscabo de las atribuciones de los Comités de Empresa y Delegados de Personal al respecto.

Artículo 10 Jerarquía en el trabajo.

Todo el personal debe cumplir las obligaciones laborales, observar las instrucciones de sus jefes respectivos y cumplir sus órdenes con la mayor exactitud. Acatarán las indicaciones que se le hagan y guardarán en todo momento el debido respeto y consideración tanto a sus superiores como a sus compañeros de trabajo.

Asimismo, los superiores guardarán la debida consideración y respeto en sus relaciones con el personal a ellos subordinado.

Artículo 11 Facultades de la Dirección.

La empresa podrá adoptar los sistemas de racionalización, automatización y modernización que juzgue oportunos y necesarios para mejorar los métodos y la productividad, acelerando los procesos técnicos, siempre que tales medidas no se opongan a las disposiciones vigentes en la materia en todo momento.

Son, además, facultades de la Dirección de la Empresa:

La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, utillaje, herramientas y muebles encomendados a los trabajadores.

Los cambios de puesto de trabajo y la redistribución del personal en el seno de los centros de trabajo con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. Dichos cambios, no supondrán disminución de las remuneraciones fijas, si bien esta circunstancia no podrá suponer incrementos en las remuneraciones fijas de aquellos trabajadores que ya ocupasen el mismo puesto.

Lo anterior, no será de aplicación en aquellos cambios o redistribuciones de puesto de trabajo motivados por mutuo acuerdo o indicación médica, la cual deberá ser aceptada por el trabajador y la Dirección de la Empresa.

El mantenimiento del orden y la disciplina del trabajo.

Tales facultades se expresan a título enunciativo, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9.

Artículo 12 Obligaciones de la dirección de la empresa.

Son las siguientes:

  1. Informar a los representantes de los trabajadores, conforme y de acuerdo con la legislación vigente...

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