Convenio colectivo - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 146 de 20/06/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal, para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales, Código de Convenio número 99002045011981, que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2011, de una parte por la Confederación Empresarial de Vidrio y Cerámica en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales MCA-UGT, FIA-UGT y FITEQA-CC.OO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERÁMICAS, Y PARA LAS DEL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES PARA 2010 Y 2011

Nota previa sobre términos de género

Todas las referencias en el texto del Convenio a «trabajador» o «trabajadora» se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la Industria del Vidrio y de la Cerámica en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición preliminar primera. Comisión Negociadora.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, en representación empresarial, y por las centrales sindicales, CC.OO. y U.G.T., en representación de los trabajadores.

Disposición preliminar segunda. Vinculación a la totalidad.

El Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su totalidad.

Disposición preliminar tercera. Normas subsidiarias.

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto, como derecho supletorio, en la legislación vigente.

Disposición preliminar cuarta. Derechos de la mujer

No habrá discriminación por razones de sexo en materia de retribuciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo.

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

Las partes aceptan que la utilización del género masculino para referirse tanto a las personas del sexo femenino como a las del sexo masculino es una convención gramatical. Por tanto cuando en el texto se emplee el término trabajadores, así como el uso del género masculino con respecto a cargos de representación, oficios o actividades, debe entenderse referido tanto a las mujeres como a los hombres.

Disposición preliminar quinta. Parejas de hecho.

Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla a las parejas en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia.

En el supuesto de conflicto de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la procedencia jurídica que, de manera firme, se determine por la autoridad administrativa o judicial competente de conformidad con el ordenamiento positivo vigente.

Disposición preliminar sexta. Medio ambiente.

Es deseo de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, aunar esfuerzos para conseguir el máximo respeto al medio ambiente. Esta declaración debe ser objeto de permanente y compartida preocupación por parte de la dirección de las empresas, los trabajadores y sus representantes legales.

Disposición preliminar séptima. Absentismo.

El absentismo constituye una grave rémora a la productividad que repercute sobre los trabajadores, los empresarios y sobre la economía en general.

Por eso, las firmantes de este Convenio, asumiendo su porción de responsabilidad, se comprometen a adoptar fórmulas que combatan el absentismo y concienciar a trabajadores y empresarios sobre los perjuicios del absentismo.

Disposición preliminar octava. Determinación del incremento salarial en 2010 y 2011.

Para la determinación del incremento salarial, las partes negociadoras han atendido al Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva confederal 2010, 2011 y 2012, A.N.C., suscrito el 9 de febrero de 2010 por los agentes sociales y, por tanto comparten las referencias salariales que en dicho acuerdo se indican y, en todo caso, acuerdan garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios en cada uno de los años de vigencia. Además, constatadas las dificultades para alcanzar un consenso sobre materias de tanta relevancia como son el incremento y la revisión salarial se establece un compromiso obligacional para determinar los mecanismos de revisión salarial a aplicar.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

Ámbito

Artículo 1 Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 2 Funcional.

El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes:

  1. Extractivas y mineras para la obtención de las materias primas de las industrias del vidrio y de la cerámica.

  2. Vidrio.

  3. Cerámica.

  4. Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

Las industrias y actividades que están afectadas por este Convenio son las relacionadas detalladamente en el anexo XIV de este Convenio.

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio y ámbito relacionados anteriormente.

Artículo 3 Personal.

Se regulan por el presente Convenio Colectivo las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a las actividades ya mencionadas en el ámbito funcional y sus trabajadores.

Se excluyen del ámbito personal los supuestos contemplados en el Artículo 1.3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo ET). El personal vinculado a la empresa por un contrato laboral especial del artículo 2 ET, se regirá por sus respectivos Decretos reguladores o contratos individuales.

Artículo 4 Temporal

Vigencia y duración.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y expirará el día 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos.

Las condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimas y obligatorias por lo que subsistirán, en su caso, las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en las empresas afectadas como consecuencia de pacto individual o colectivo.

Artículo 6 Denuncia del convenio.

Este Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, en el plazo de tres meses anteriores a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 11

Percepciones económicas

Sección 1ª Actualización Artículos 7 a 11
Artículo 7 Incremento.
  1. Con efectos desde el 1 de enero de 2010, el incremento será el IPC real (3%) sobre todos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo.

    Para el año 2011 el incremento será del 1,5%.

  2. Las condiciones que se estipulan en este convenio tienen...

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