Convenio colectivo - Ibaizabal Management Services SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 156 de 01/07/2011

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ibaizabal Management Services, S. L., código de Convenio número 90014432012003, que fue suscrito con fecha 9 de mayo de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la Delegada de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

IBAIZABAL MANAGEMENT SERVICES, S. L.

Convenio particular de empresa

Años 2011-2012-2013

Comisión Negociadora:

Ha estado integrada por los siguientes miembros:

  1. Por parte de la representación económica:

    – D. Javier Zapatero Manguillot.

  2. Por parte de la representación Social:

    – Dña. Unai Azkunaga Bernaola.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los acuerdos del presente Convenio regulan las relaciones entre la empresa Ibaizabal Management Services, S. L. y su personal.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación para todos los centros de trabajo que tenga la Empresa en las provincias de Vizcaya y Madrid.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal de la empresa en alta al día de la firma, excepto al personal de las siguientes categorías: Director Técnico, Director de Seguridad y Medio Ambiente, Asesor Legal, Director General, Director de Recursos Humanos, Inspectores y Director Financiero.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y su duración será de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2013 y hasta que no se llegue a acuerdo expreso se mantendrá en vigor su acuerdo normativo.

El mismo se considerará denunciado el 1 de Diciembre del año 2013.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las Normas de este Convenio, y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del convenio, que deberá ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras.

Artículo 6 Cláusula de Compensación y Absorción.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios, directos e indirectos, globalmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados bajo cualquier denominación de normas legales o convencionales, de referencia a puntos generales o concretos.

Se respetará a título individual, los derechos del personal que estuviera de alta en la fecha del acuerdo final, que fueran superiores a los establecidos en el presente convenio.

Artículo 7 Comisión Paritaria.
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