Convenio colectivo - Personal Laboral de la Mancomunidad de Municipios de La Serena, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 126 de 01/07/2011

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Municipios de La Serena (personal laboral)". (2011061315)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la Mancomunidad de Municipios de la Serena (Personal laboral) (código de convenio 06100014012011), que fue suscrito con fecha 15 de marzo de 2011, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 13 de junio de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SERENA (PERSONAL LABORAL)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

Artículo Preliminar.

El presente convenio colectivo ha sido negociado por la representación de la administración de la mancomunidad y el comité de empresa, formado por los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.

Artículo 1 Objeto.

El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre la mancomunidad de municipios de La Serena y el personal laboral a su servicio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

2.1. Ámbito personal: las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a todo el personal laboral integrado en la relación de personal de la mancomunidad.

2.2. Ámbito temporal:

2.2.1. Este convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios. Su vigencia finalizará el día 31 de diciembre del año 2013, prorrogándose automáticamente si no se produce denuncia escrita de cualquiera de las partes, que deberá realizarse con tres meses de antelación a la fecha en que expire la vigencia del convenio.

2.2.2. Denunciado el convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido. Los conceptos económicos se revisarán anualmente.

2.2.3. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas de la mancomunidad, en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación la personal al servicio de al mancomunidad en lo que le sea más favorable.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

3.1. El presente convenio colectivo constituye un todo indivisible y sus condiciones económicas de trabajo se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables. Por tanto, las condiciones económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por imperativo legal, reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto.

3.2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de los preceptos por la jurisdicción competente, el convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos o apartados que se vean afectados.

3.3. Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del convenio o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

Artículo 4 Comisión paritaria.

4.1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente convenio se constituirá una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por cinco miembros en representación de la mancomunidad y por cinco miembros designados por los sindicatos firmantes, proporcionalmente a su representación. El presidente de la comisión será el presidente de la mancomunidad o representante en quien delegue. Los miembros de la comisión podrán estar asistidos por asesores. Dicha comisión se reunirá a petición de una de las partes.

4.2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  2. Mediación de problemas originados en su aplicación.

  3. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral y mediadora.

  4. Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente convenio colectivo.

  5. Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes.

  6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualesquiera de las condiciones establecidas en el convenio.

  7. Denuncia del incumplimiento del convenio colectivo.

  8. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo.

    4.3. Reuniones de la comisión.

  9. La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral, previa convocatoria de la presidencia, en la que se determinará la fecha, horario y lugar de celebración y el orden del día.

  10. Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa determinación por la parte solicitante de los asuntos que hayan de tratarse.

  11. Será necesaria la asistencia de al menos el 50 por 100 de los componentes de cada una de las partes para que la sesión pueda celebrarse.

    4.4. Para la adopción de acuerdos se ha de votar favorablemente por la mayoría absoluta de los miembros presentes, siendo así vinculantes y obligatorios en su cumplimiento para todos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5 Organización y racionalización.

5.1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de los representantes legítimos de los trabajadores, mediante los cauces establecidos por la legislación vigente.

5.2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

  1. Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

  2. Calidad en el trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

  3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

  4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

  5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y convenios, la promoción de los trabajadores.

  6. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas administraciones públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.

  7. La mancomunidad negociará con los sindicatos firmantes de este convenio los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales para el desempeño de los mismos.

  8. Vigilancia y control del absentismo laboral.

5.3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos de la mancomunidad de municipios de La Serena las materias concernientes al comité de empresa, así como el artículo 41 del texto refundido del estatuto de los trabajadores, en los términos que en el mismo se prevén.

5.4. Cuando las consecuencias de las decisiones de la mancomunidad puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta a los órganos de representación de los trabajadores.

Artículo 6 Relaciones de puestos de trabajo.

6.1. La relación de puestos de trabajo de la mancomunidad es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto.

6.2. La relación de puestos de trabajo se configura como único instrumento para la concreción de puestos de trabajo del personal laboral.

6.3. La relación de puestos de trabajo determinará las distintas categorías profesionales en las que se clasifica el personal laboral.

6.4. La creación, modificación o supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la RPT se realizará previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores.

Artículo 7 Ingresos

Oferta pública de empleo.

7.1. La mancomunidad formulará anualmente su oferta de empleo público, previa consulta con la representación de los trabajadores, ajustándose a los criterios fijados en las normativas básica estatal o autonómica. En la misma se determinarán, tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban de ser cubiertas por el sistema de promoción

interna. Deberán tenerse en cuenta las jubilaciones forzosas que se hayan de producir en el correspondiente ejercicio, a fin de su inclusión como vacante en la citada oferta, en el supuesto que se mantengan en plantilla las plazas.

7.2. Toda selección de personal, deberá realizarse conforme a dicha oferta, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición libre, concurso-oposición y excepcionalmente por concurso, en los que se garanticen los principios de...

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