Acuerdo - Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 7 de Julio de 2011
Fin de Vigencia 7 de Julio de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 07/07/2011

En reunión de 18 de mayo de 2011 de la Comisión Mixta Paritaria del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias se acordó la interpretación y desarrollo del artículo 39 —Provisión de Puestos Singularizados— del mencionado Convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 —Comisión Paritaria—, del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias “Los acuerdos, que se adoptarán por unanimidad, se reflejarán en acta que deberá ser firmada por todas las personas presentes, teniendo carácter vinculante para ambas partes; tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Convenio Colectivo y serán objeto de publicación”.

Vistos los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 14.2 c) y k) de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, que atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados con la representación sindical, en su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta de la titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno,

Acuerda

Primero.—Ratificar el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias en la que se acordó la interpretación y desarrollo del artículo 39 —Provisión de Puestos Singularizados— del mencionado Convenio que se anexa al presente.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 31 de mayo de 2011.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.—Cód. 2011-13916.

ACUERDO DE LA COMISiÓN MIXTA PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA El PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACiÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SOBRE LA INTERPRETACiÓN Y DESARROllO DEL ARTícULO 39 DE PROVISiÓN DE PUESTOS SINGULARIZADOS.

El artículo 6 —Comisión Paritaria—, del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias establece: “Los acuerdos, que se adoptarán por unanimidad, se reflejarán en Acta que deberá ser firmada por todas las personas presentes, teniendo carácter vinculante para ambas partes; tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Convenio Colectivo y serán objeto de publicación.

Los acuerdos y propuestas de temas de interés general cuando afecten a un número significativo de personal serán trasladados desde la Dirección General de la Función Pública a las Secretarías Técnicas de las Consejerías para su difusión entre el personal”.

En base a lo referenciado anteriormente se acuerda la interpretación y desarrollo del articulo 39 —Provisión de Puestos Singularizados— del mencionado Convenio en los siguientes términos:

Primero.—La provisión de todos los puestos de trabajo singularizados vacantes cubiertos provisionalmente deberá ser convocada, en todo caso, al menos con periodicidad bianual.

Segundo.—Valoración y acreditación de méritos.

Los puestos de trabajo singularizados, cuya forma de provisión sea el concurso, se ajustarán al siguiente baremo:

  1. Méritos y baremos:

    1. Valoración de méritos...

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