Corrección de errores - Comunidad General de Regadíos de Calahorra, La Rioja

Inicio de Vigencia14 de Febrero de 2006
Fin de Vigencia14 de Febrero de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 027 de 25/02/2006

Advertidos errores en la publicación del Boletín Oficial de La Rioja nº 21, de fecha 14 de febrero de 2006, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja) para el año 2005, en aplicación del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Errores página 899:

Artículo 7º

Donde dice: "...un incremento del 2,5 por ciento respecto del vigente a finales de 2004..."

Debe decir: "...un incremento del 3 por ciento respecto del vigente a finales de 2004..."

Artítulo 8º

Donde dice: "...un incremento superior al 22,5 % respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de 2004..."

Debe decir: "...un incremento superior al 2,5 % respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de 2004..."

Artículo 12º

Donde dice: "Reconocimiento médico.- Deberá facilitarse Se hará una revisión médica anual para a todos los trabajadores cuyo contenido se ajustará a las previsiones de la normativa de prevención de riesgos laborales, y que se llevará a cabo por la empresa a través del entidad debidamente capacitada Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Mutua de Accidentes."

Debe decir: "Reconocimiento médico.- Deberá facilitarse una revisión médica anual a todos los trabajadores cuyo contenido se ajustará a las previsiones de la normativa de prevención de riesgos laborales, y que se llevará a cabo por la empresa a través de entidad debidamente capacitada."

Artículo 13º

Donde dice:

- Por Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Muerte siempre que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 39.060,63 euros.

- Por Incapacidad Permanente Absoluta siempre que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 39.060,63 euros; y,

- Por Muerte también derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 39.060,63 euros.

Debe decir:

- Por...

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