Convenio colectivo - Líneas Marítimas Españolas SA (Personal de Tierra), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 161 de 09/07/2011

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Líneas Marítimas Españolas, Sociedad Anónima" (Personal de Tierra), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 15 de febrero de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2011.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CAPITULO I Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de Empresa, regulando las condiciones económicas y laborales entre Líneas Marítimas Españolas, S.A. y el personal de su plantilla de tierra que presta sus servicios en el centro de trabajo sito en C/ Ayala 6, 28001- Madrid.

ARTÍCULO 2 Vigencia, prórroga, denuncia y paz laboral

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2012.

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado anualmente si el mismo no es denunciado por alguna de las partes firmantes en el plazo de dos meses anteriores a su vencimiento. Una vez denunciado en su totalidad, incluidas las Actas que hubiera, seguirá en vigor hasta la firma del próximo Convenio.

La denuncia se hará por escrito dirigido a la parte contraria con comunicación y registro ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.

Se pacta expresamente que lo regulado en el presente Convenio garantiza la paz laboral durante la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 3 Vinculación a la totalidad

Este Convenio Colectivo constituye un cuerpo normativo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de uno o varios de sus artículos desechando el resto, si no que siempre habrá de ser aplicado y observado en su totalidad y considerado en su globalidad.

Si la Autoridad Laboral competente no aprobase alguno de sus artículos y este hecho desvirtuara el contenido del Convenio, éste quedará sin eficacia en su totalidad, debiendo volver a ser considerado por la Comisión Negociadora.

ARTÍCULO 4 Compensación y Absorción

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio serán compensables y absorbibles de acuerdo a la Ley, con cualesquiera otras que se establezcan por disposición superior siempre y cuando las variaciones económicas, consideradas globalmente y en cómputo anual, resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este Convenio.

CAPITULO II Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Jornada laboral y Calendario laboral

La jornada en cómputo anual será de 1637,50 horas. Para el cálculo horario semanal y determinación de posibles horas extraordinarias, se tomará como base 37,50 horas semanales de trabajo efectivo. Cada año se distribuirán las horas entre los días laborables.

La jornada diaria de trabajo será de 8,30 horas a 14,00 horas y de 15,00 horas a 17,30 horas de lunes a jueves, y viernes de 8,30 horas a 14,00 horas.

Durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la jornada de trabajo será de 8,00 horas a 15,00 horas de lunes a viernes.

Se consideran jornadas especiales, con los horarios que se señalan, los siguientes días:

Día 5 de enero de 8,30 a 14,00 horas.

Miércoles (Semana Santa) de 8,30 a 14,00 horas.

Día 14 de mayo de 8,30 a 14,00 horas.

Día 24 de diciembre de 8,30 a 12,00 horas.

Día 31 de diciembre de 8,30 a 12,00 horas.

Día 16 de julio Patrona, no laborable. Si coincide en sábado o domingo se incorporará un día mas a vacaciones.

Los días 24 y 31 de diciembre trabajará la mitad de la plantilla asegurando el servicio; en caso de coincidir en sábado se trasladarán a la víspera.

Ante la situación de las festividades en el Calendario Oficial en que pueda producirse la posibilidad de "puente", siempre y cuando no se vea deteriorado el normal funcionamiento de la actividad, la mitad de la plantilla podrá disfrutar de festividad, siendo los Directores Departamentales los que organicen y aseguren el buen funcionamiento de sus Departamentos.

ARTÍCULO 6 Trabajos en categoría superior

Se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO III Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 Periodo de prueba

El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba, que será de seis meses para los titulados y técnicos, tres meses para el personal administrativo y un mes para los demás trabajadores.

Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su puesto y categoría profesional como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, con un preaviso de cinco días, salvo acuerdo entre las partes.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento por ninguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de dicho periodo a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de Incapacidad Temporal en...

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