Tablas salariales - Centro Cooperativo Farmacéutico SCL (CECOFAR), Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 168 de 14/07/2011 |
Visto el texto del Acuerdo de modificación del apartado tres del artículo 9 del Convenio Colectivo de la empresa Centro Cooperativo Farmacéutico, SCA –CECOFAR–, código de Convenio número 90006062011989, y las correspondientes tablas salariales para los años 2011 y 2012, que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acuerdo de modificación
El apartado tres del artículo 9 del vigente Convenio colectivo se ve modificado de la siguiente forma:
Dichos salarios bases sufrirán con efectos desde el 1 de enero de 2010 el incremento resultante de aplicar a los mismos el porcentaje correspondiente del IPC de 2009 más medio punto, en el año 2011 el incremento será el resultado de aplicar a los de 2010 el 0,5 %, en el año 2012 el incremento será el resultante de aplicar a los de 2011 un 0,5 %, en el año 2013 el incremento será el resultante de aplicar a los de 2012 el porcentaje correspondiente del IPC de 2012 más medio punto.
Esta nueva redacción afecta a todos los artículos que en el citado convenio hagan referencia a la “subida de Convenioˮ».
Las tablas salariales para los años 2011 y 2012 resultantes de aplicar las subidas aquí recogidas son las siguientes:
Salario de Convenio Mensual 2011 ˣ 17 pagas | Salario de Convenio Mensual 2012 ˣ 17 pagas | |
---|---|---|
Jefe de Contabilidad | 1.664,70 | 1.673,02 |
Jefe de Almacén Central | 1.664,70 | 1.673,02 |
Jefe de Compras | 1.664,70 | 1.673,02 |
Jefe Administrativo | 1.531,14 | 1.538,80 |
Jefe de Sucursal | 1.531,14 | 1.538,80 |
Jefe de Sección Administrativo |
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