Convenio colectivo - Unedisa Comunicaciones SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 171 de 18/07/2011

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Unedisa Comunicaciones, S.L., Código de Convenio n.º 90100452012011, que fue suscrito, con fecha 23 de diciembre de 2010, por la Comisión Negociadora del Convenio citado, de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

I CONVENIO COLECTIVO DE UNEDISA COMUNICACIONES, S.L.

Parte I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Partes firmantes.

El presente convenio colectivo se concierta entre la dirección de la empresa Unedisa Comunicaciones, S.L., y la representación legal de los trabajadores para regular las condiciones laborales en el seno de la empresa.

Artículo 2 Vigencia, duración y prórroga.

La vigencia de este Convenio será de tres años, a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, con independencia de la fecha en que, una vez homologado por la autoridad laboral, sea publicado oficialmente. Los efectos del presente convenio serán los que se expliciten en su articulado y en caso de no especificarse se entenderá que sus efectos se extenderán desde el 1 de enero de 2009.

Artículo 3 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá producir la denuncia del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas, con una antelación mínima de tres meses anteriores a la finalización de su vigencia, en el supuesto de que desease iniciar nuevas conversaciones para la renovación de este marco de contratación y negociación colectiva.

La denuncia citada será comunicada a la otra parte de forma fehaciente y mediando en todo caso el plazo de preaviso indicado, sin el cual será inválida a todos los efectos. Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo, así como las obligaciones derivadas del mismo hasta que sean sustituidas por otro nuevo convenio. Quedan exceptuadas las cláusulas de contenido económico que seguirán vigentes en su importe hasta que se produzca su revisión.

Asimismo será requisito constitutivo de la denuncia comunicar simultáneamente la misma a la autoridad laboral.

En ausencia de denuncia por cualquiera de las partes, el convenio colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos.

Artículo 4 Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.

Las condiciones acordadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico, indivisible y no separable, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

A efectos de su aplicación práctica, las condiciones acordadas serán consideradas globalmente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción correspondiente, en el ejercicio de sus facultades, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguna de sus cláusulas el presente convenio quedará en suspenso, siendo que las partes en el mínimo plazo posible deberán reunirse al objeto de subsanar las deficiencias y ratificar el convenio colectivo.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del presente convenio colectivo, las disposiciones legales futuras o convenios de ámbito superior que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel del presente convenio en cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas.

La mencionada compensación y absorción operará igualmente cuando el aludido establecimiento de condiciones económicas o laborales tenga lugar por imperativo jurisprudencial o contencioso administrativo.

Parte II ámbito de aplicación Artículos 6 a 9
Artículo 6 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de Unedisa Comunicaciones, S.L., dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 7 Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en la empresa Unedisa Comunicaciones, S.L., a efectos de aplicación de este convenio.

Artículo 8 Ámbito Personal.

El contenido del presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en la empresa cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente convenio:

  1. Las actividades determinadas en el artículo 1, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995, de 24 de marzo).

  2. Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del ET, así como los agentes comerciales o publicitarios que mantengan con las citadas sociedades una relación mercantil. En ambos casos, se regirán por las condiciones que se determinen en el correspondiente contrato individual.

  3. Los profesionales liberales y asesores vinculados a la empresa, en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.

  4. Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales, de información general o deportiva, y de las artes que realicen su actividad mediante contrato civil de arrendamiento de servicios formalizado con la empresa, o que aquella se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que mantengan una relación profesional continuada con dichas sociedades.

  5. Los directores, incluidos los directores de emisora, subdirectores, gerentes, redactores jefe y personal de alta dirección, así como los demás puestos de confianza dentro de la estructura de la empresa.

Todo lo redactado en el presente convenio referente a los trabajadores en términos gramaticales masculinos, se refiere implícitamente tanto a hombres como a mujeres.

Artículo 9 Comisión mixta paritaria y vigilancia.

Se constituirá una comisión mixta paritaria para la interpretación, aplicación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio colectivo y estará compuesta por un mínimo de dos personas por parte de la dirección de la empresa y dos personas por parte de la representación de los trabajadores, siendo ampliable el número de miembros ecuánimemente por cada una de las partes.

La comisión mixta paritaria:

  1. Intervendrá o resolverá cualquier consulta que afecte a la interpretación de las normas establecidas en el presente convenio colectivo.

  2. Intervendrá de manera preceptiva y previa a las vías administrativa y judicial en la sustentación de los conflictos que se puedan plantear en la aplicación e interpretación del presente convenio colectivo.

  3. Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La comisión mixta paritaria se reunirá en el plazo máximo de cinco días hábiles inmediatamente después de la convocatoria realizada por escrito o medios electrónicos por cualquiera de las partes. En dicha reunión ambas partes expondrán sus respectivas presentaciones y consultas, a cuyo efecto se levantará un acta de reunión.

En el plazo máximo de dos meses naturales, a partir de la fecha de la primera reunión, la comisión mixta paritaria deberá reunirse para adoptar la correspondiente solución al conflicto que dio origen a la convocatoria.

Los acuerdos que se adopten deberán ser por unanimidad de las partes, y serán comunicados a los interesados mediante copia del acta de la reunión resolutiva.

Ambas partes se adhieren al acuerdo suscrito IV ASEC de solución extrajudicial de conflictos laborales, publicado en el «BOE» de 14-03-2009, complementado y desarrollado por Acuerdo Tripartito publicado en el «BOE» de 24-04-2009.

Parte III Organización del trabajo Artículos 10 a 15
Artículo 10 Organización y dirección de la actividad laboral.

La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que la ejercitará con arreglo a lo previsto en el presente convenio colectivo y en la legislación vigente.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud comunicativa y responsable de las partes firmantes de este convenio colectivo.

Corresponderá, en todo caso, a la dirección de la empresa la determinación de las plantillas correspondientes en cada...

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