Convenio colectivo - Peluquerías de Señoras, Caballeros, Unisex y Belleza, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 140 de 21/07/2011

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza (código de convenio n.º 82000535011994), que se suscribió con fecha 24 de mayo de 2011, de una parte la Federación de Empresarios de Peluquería y Estética de Galicia (Fepega) y de otra, las centrales sindicales CIG y CC.OO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, del 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2011.

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Relaciones Laborales

ANEXOConvenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza (2011-2012-2013)

CAPÍTULO IÁmbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente convenio establece las normas laborales por las que se regirán toda las empresas dedicadas al sector de peluquería de señoras, caballeros, unisex y belleza, estén o no encuadradas en la Fepega.

Queda comprendido en este convenio aquel personal que preste su trabajo y ejerza las funciones características de esta actividad en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, grandes almacenes, etc., salvo que específicamente estuvieran reguladas sus actividades por otras disposiciones propias de las empresas de que dependan.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este convenio serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo una eficacia directa en todas las materias que regula.

Artículo 3 Vigencia.

La vigencia del convenio comprenderá del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013. Con independencia de la fecha de publicación, los efectos económicos se iniciarán el 1 de julio de 2011. La cotización a la Seguridad Social deberá hacerse no más tarde del último día del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Si el convenio no fuera denunciado en el plazo de tres meses antes de su vencimiento, se entenderá prorrogado de año en año, incrementándose los salarios en el mes de enero del mismo modo conforme al índice de precios al consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística referido a los doce meses anteriores.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implantan en virtud del presente convenio serán compensables y absorbibles, en cómputo anual y hasta donde alcancen, con todas aquellas mejoras voluntarias que tenían concedidas las empresas, tanto si son abonadas en metálico como en especie. Sin perjuicio de la facultad de ampliar las mejoras establecidas en este convenio, las empresas que abonen a su personal salarios superiores a los exigidos reglamentariamente, no estarán obligadas a aplicar las elevaciones que se fijen en las presentes estipulaciones salvo en la cuantía necesaria para suplir las diferencias.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica de alguno o de todos los conceptos retributivos, solamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al convenio, superaran el nivel del mismo. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Garantía ad personam. Se respetarán las retribuciones que en cómputo global, con respecto a los conceptos económicos cuantificables, fueran superiores a las establecidas en el presente convenio.

CAPÍTULO IIDel personal

Sección 1ª Disposiciones genéricas. Artículo 5
Artículo 5

Debido a la necesaria adaptación de las categorías profesionales del convenio colectivo de ámbito autonómico a lo dispuesto en el convenio colectivo general de trabajo para peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares, la estructura profesional del sector será la establecida en el anexo I del presente convenio.

La clasificación profesional del personal que se consigna en este convenio no supone la obligación de tener provistas todas las plazas o puestos de trabajo especificados, ajustándose estos a las necesidades de la empresa.

Asimismo, son enunciativos los distintos cometidos asignados a las categorías profesionales como principales o de especialidad, sin que esto suponga a realización en exclusiva de estos cometidos, pues todos los trabajadores/as vienen obligados a realizar cuantas funciones les sean ordenadas por la empresa, siempre y cando no redunde en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad, y sin superar los límites de tiempo establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

Sección 2ª Contratación, clasificación según las permanencias Artículo 6
Artículo 6 Modalidades de contratación.

Contrato eventual: cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas lo exija, se podrán celebrar contratos de esta naturaleza según lo previsto en el artículo 15.1.b) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores. Podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de referencia de 18 meses contados desde el momento en que se produzcan dichas causas. Si se hace por un período inferior, la duración máxima permitida se podrá prorrogar, una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.

Contrato para la formación: se podrán celebrar contratos formativos con aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de edad establecidos en la normativa de aplicación y no tengan la titulación o certificado de profesionalidad exigido para la formalización de un contrato en prácticas. Su duración no podrá ser inferior a seis meses, prorrogable hasta el máximo de 3 años.

Sección 3ª Clasificación del personal según su función. Artículos 7 a 38
Artículo 7 Clasificación profesional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, según las funciones que desarrollen y teniendo en cuenta las definiciones que establecen los artículos siguientes, se clasificarán en grupos profesionales.

La nueva estructura profesional procura obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin perjudicar la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que le corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos profesionales establecidos en el presente convenio.

La clasificación se llevará a cabo por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las tareas básicas más representativas. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior.

La clasificación no supondrá en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que serían básicas para puestos incluidos en los grupos profesionales inferiores.

Artículo 8 Grupos profesionales.

Grupo profesional 0 : criterios generales: los trabajadores pertenecientes a este grupo planean, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planeamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política empresarial, financiera o comercial.

Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, establecimientos, etc. en que se estructura la empresa y que responde siempre a la particular ordenación de cada una.

Grupo profesional 1: criterios generales: tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica y ocasionalmente de un período de adaptación.

Grupo profesional 2: criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan, usualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Grupo profesional 3: criterios generales: funciones que suponen la responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices...

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